¿Qué son las Sedpes?
Las Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (Sedpes) fueron creadas por la Ley 1735 de 2014 como un nuevo tipo de entidad financiera. Su objetivo es captar recursos a través de depósitos electrónicos, hacer pagos y traspasos y enviar y recibir giros financieros. Las SEDPES no pueden otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación
¿Quiénes pueden ser accionistas de las Sedpes?
De acuerdo a la Ley 1735 de 2014 las Sedpes pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas, entre ellas operadores de servicios postales, proveedores de telecomunicaciones y empresas de Servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En términos prácticos esto abre la puerta a que entidades que cuentan con recursos tecnológicos, de infraestructura o de presencia masiva, puedan, mediante este tipo de entidad y previa autorización de la Superintendencia Financiera, complementar la oferta tradicional de servicios financieros.
¿Cuál es la importancia de las Sedpes?
Son entidades financieras concebidas para ampliar la prestación de servicios financieros, especialmente aquellos de carácter transaccional que cada vez tienen más relevancia en las estrategias públicas y privadas de inclusión, al permitir la oferta de productos especialmente diseñados para sectores de la población tradicionalmente no bancarizados.
¿A qué necesidad responden?
Los últimos diez años han sido particularmente activos en la adopción de esquemas orientados a acercar a más colombianos al sistema financiero. La creación de las Sedpes complementa la senda de iniciativas regulatorias que buscan incrementar la prestación de servicios financieros, tales como las referidas a los corresponsales bancarios, la adopción de nuevas modalidades de interés bancario corriente y los depósitos electrónicos, por citar sólo algunas.
La normativa que rige la creación y funcionamiento de las Sedpes plantea una carga de capital, regulatoria y de supervisión proporcional a las actividades que dichas instituciones pueden realizar, de forma que, por ejemplo, no es necesario constituir un establecimiento de crédito (tipo de entidad orientada a la intermediación financiera tradicional que implica la captación y la colocación), cuando se aspira a prestar sólo determinados servicios financieros. Ello permitirá contar con nuevos actores, vigilados por la Superintendencia Financiera, en la oferta de servicios financieros para la sociedad colombiana.
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