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Administrativo y constitucional


Universidad Externado

Seis meses de vigencia del POT

26 de febrero de 2014

Alexandra Castro Rodríguez

Universidad Externado
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Independiente de las discusiones en torno al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), las facultades o no del Alcalde para expedirlo y del avance de las acciones judiciales interpuestas en contra del mismo, este está vigente y deroga al anterior; el Decreto 619 de 2000, el Decreto 469 de 2003 y la compilación de los dos en el 190 de 2004. Así mismo, perdieron vigencia las normas reglamentarias de estos, salvo por lo dispuesto en el régimen de transición, previsto en los artículos 554 y siguientes del POT, y cuyas disposiciones se pueden resumir así: 

(i) Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación previa la entrada en vigencia del POT se resolverán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre que la solicitud haya sido radicada debidamente. 

Para las solicitudes de consulta preliminar para planes de implantación que estén radicadas debidamente previa la entrada en vigencia del POT, se expedirá la respectiva respuesta con base en la norma vigente al momento de su radicación. De ser viable, tendrá una vigencia máxima de 3 meses.

(ii) Los planes de regularización y manejo y los de implantación que cuenten con acto administrativo de adopción a la entrada en vigencia del POT, mantendrán su vigencia por el término señalado en el respectivo acto administrativo, y con base en ellos se expedirán las licencias urbanísticas.

(iii) Las solicitudes de licencias urbanísticas en trámite ante las curadurías urbanas, incluidas las de reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, manteniendo la regla del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. 

(iv) Los titulares de las licencias de urbanismo expedidas con fundamento en las normas aplicables previa la entrada en vigencia del POT, podrán solicitar, durante la vigencia dada, la expedición de la correspondiente licencia de construcción con base en las normas o reglamentaciones contenidas en su licencia de urbanismo, y demás normas aplicables al momento de su expedición, manteniendo la regla prevista en el Decreto Nacional 1469 de 2010. 

Cumplida la vigencia y ejecutada la licencia de urbanismo, tendrán un plazo máximo de 2 años, sin que determine a partir de cuándo se cuenta el término, para obtener licencias de construcción con base en las normas contenidas en dicha licencia de urbanismo y las normas vigentes al momento de su expedición. Vencido el plazo, se deberán cumplir las normas establecidas en el POT y los instrumentos que lo desarrollen. Esto estableciendo un término de 2 años no  previsto en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto Nacional 1469 de 2010. 

(v) Los propietarios de los predios que culminaron los procesos de desarrollo por urbanización, y cuyas normas no fueron modificadas previa expedición del POT, tienen un plazo máximo de 2 años, desde la publicación del POT, para obtener licencias de construcción con base en las normas contenidas en la licencia de urbanismo y las normas vigentes al momento de su expedición. Esto estableciendo un término de 2 años no previsto en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto Nacional 1469 de 2010. 

La interpretación sobre las reglas del régimen de transición del POT y la derogatoria de las normas anteriores, ha sido ratificada recientemente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en respuesta a una consulta planteada acerca de la vigencia del Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”. 

En cuanto a la facultad de reglamentación establecida en cabeza del Alcalde Mayor, para aquellas “normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de gestión previstos” en el POT, al día han sido expedidos los Decretos 478 del 23 de octubre de 2013 (reglamenta parcialmente el POT en porcentajes obligatorios, calificación y localización de vivienda interés social y prioritario), y 577 del 17 de diciembre de 2013 (precisa el trazado general del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá). 

En lo referente a la facultad de interpretación de las normas a cargo de las autoridades de planeación, para los casos de ausencias de normas aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, en este tiempo sólo se ha expedido la Circular 1 del 7 de febrero de 2014, que precisa aspectos relacionados con la aplicación del POT. Algunos podrían considerar que esta circular supera el ámbito de la facultad de interpretación y pretende modificar las normas del POT. 

Sin duda, la derogatoria del POT anterior y con ella la pérdida de vigencia de sus normas implica para esta administración un reto en la expedición con celeridad de reglamentaciones acordes al nuevo POT. 

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