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  • David Felipe Benítez Rojas

jueves, 30 de noviembre de 2017

En materia de seguros ¿Cuál es la principal obligación que tiene un Contratista del Estado?
En materia de contratación estatal, es obligación del Contratista, tomar las pólizas de seguro que amparen el correcto cumplimiento de las prestaciones del contrato. Así, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 estipula que todos los riesgos derivados del eventual incumplimiento del Contrato Estatal deben ser asegurados a través la Garantía Única de Cumplimiento en Favor de las Entidades Estatales.

¿Cuáles son las disposiciones legales que reglamentan el tema de la Garantía Única de Cumplimiento en Favor de las Entidades Estatales?
Esta Garantía ha sido reglamentada por varias normas siendo el Decreto 1510 de 2013 la disposición que actualmente se encuentra vigente. La mencionada reglamentación ha sido incorporada en integridad por el Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Planeación Nacional).

¿Cuál es la naturaleza de la Garantía Única de Cumplimiento en Favor de las Entidades Estatales?
Esta Garantía se colige como un seguro de daños que tiene como finalidad la protección del Patrimonio Público. De ahí que, el referido seguro esté sometido al principio indemnizatorio del artículo 1088 el Código de Comercio, en cuya virtud la indemnización de daños a través de la póliza, procederá únicamente en los eventos en que se demuestre que el acaecimiento del riesgo amparado generó perjuicios.

¿Qué riesgos se amparan a través de esta Garantía?
Los riesgos que ampara este seguro vienen dados de acuerdo al periodo contractual en el cual opera el respectivo cubrimiento: riesgos derivados de la fase de selección del contratista (etapa precontractual); riesgos generados de la ejecución del contrato (etapa contractual); y riesgos que surgen con posterioridad al plazo de ejecución del acuerdo contractual (riesgos poscontractuales).

¿La falta de pago de la prima genera la terminación automática de este seguro?
No, a diferencia de lo que ocurre en las relaciones de seguros privados, en la Contratación estatal el no pago de la prima no repercute en la terminación automática de esta garantía, comoquiera que la finalidad de este amparo es la de proteger el patrimonio público (art. 7 Ley 1150 de 2007).

¿Pueden acumularse los amparos de la póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales?
No, cada amparo es independiente y autónomo. En esa medida el asegurado no puede acumular el valor de dos o más amparos de la Garantía Única de Cumplimiento (art. 129 Decreto 1510 de 2013).

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