Además de velar por el cumplimiento de las normas, también es nuestro deber inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte, de conformidad con las especificaciones mínimas, normas, marcos técnicos, operativos y financieros, indicadores de evaluación y lineamientos contractuales mínimos que en la materia defina la Comisión de Regulación del Transporte.
Por lo anterior los funcionarios del Grupo Aéreo de la Delegada de Concesiones e Infraestructura realiza visitas de Inspección Técnica Operativa a las terminales aéreas del país haciendo énfasis en los dos aspectos: el “lado aire”, que incluye la pista para despegue y aterrizaje, las pistas de carreteo, los hangares y las zonas de aparcamiento de los aviones; y el “lado tierra”, que hace referencia al aeródromo que está dedicado al pasajero, e incluye la terminal de pasajeros, las zonas de comercio, aduanas, servicios y estacionamientos de automóviles.
Dentro de las zonas que vigila la Supertransporte, se encuentran las áreas públicas, que son las áreas del Aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso las personas o los vehículos sin necesidad de autorización o permiso, y las áreas restringidas, que son las zonas cuyo acceso por parte de cualquier persona o vehículo debe estar estrictamente controlado mediante la aplicación de los procedimientos y controles previstos en el Plan de Seguridad del Aeropuerto, en el Contrato de Concesión y en las normas nacionales e internacionales aplicables en materia de Seguridad Aeroportuaria y cuyo acceso está limitado a personas que no porten la respectiva autorización o permiso.
Así mismo se solicita a los aeropuertos vigilados el diligenciamiento del Formulario de Recolección de Información (FRI), formato mediante el cual se evalúan las condiciones físicas de las terminales y de esta manera la prestación del servicio a los usuarios.
Las principales falencias detectadas en infraestructura aeroportuaria son referentes a condiciones técnicas relacionadas con el estado de la pista, zonas de seguridad, de señalización en pista, plataforma y calles de rodaje, entre otros, normatividad internacional contenida en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos - RAC, ante los cuales la Delegada de Concesiones e Infraestructura, en las visitas realizadas recientemente, ha enfatizado en requerir acciones de mejora y planes de contingencia con el fin de mitigar las posibles afectaciones a los usuarios.
Además se han tenido en cuenta los aspectos contenidos en el Estatuto del Consumidor, en lo referente a los derechos que tienen los consumidores a recibir productos de calidad, que propendan por su seguridad, a recibir información adecuada de los mismos, a reclamar y a obtener reparación adecuada y oportuna por los posibles daños sufridos.
Para la Superintendencia de Puertos y Transporte ha sido muy importante optimizar la accesibilidad para personas en situación de discapacidad en las rampas, servicios, demarcación y señalización en el interior de los aeropuertos, por esto ha logrado un avance significativo en el cumplimiento del Decreto 1660 de 2003 por parte de los administradores y tenedores de aeropuertos.
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