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lunes, 29 de abril de 2024

Hay una zona gris en las relaciones de los accionistas en sociedades cerradas, y dentro de ello están las tensiones (o “problemas de agencia”) que hay entre los accionistas de una sociedad, y los familiares propios y familiares de sus socios.

Pensemos en esta situación: María (casada con Juan) y Lucía (casada con Carlos, y mamá de Pedro) son las únicas accionistas en una sociedad que se dedica a prestar servicios jurídicos. María y Lucía, amigas desde muy pequeñas, desarrollan conjuntamente asesorías y a la sociedad le va muy bien.

Después de muchos intentos, Lucía decidió divorciarse de Carlos, y ese divorcio fue conflictivo, con muchas dificultades, y de un grado ligitioso profundo. Al final, Carlos, que es artista, se quedó con las acciones de la sociedad, y ahora Carlos y María quedaron de socios. El problema es que Carlos, como artista plástico, no conoce los asuntos jurídicos, y, como es apenas normal, Lucía ya no quiere trabajar en esa sociedad.

Conclusión: María terminó “casada” con Carlos en la sociedad, y del divorcio de Lucía y Carlos se dio el “divorcio” de María y Lucía. La sociedad de asesorías ya no va más.

En las sociedades cerradas cuando hay dos o más accionistas, debe preverse el riesgo de “rotación” familiar. Es decir: ¿qué hacer si mi socio tiene un hijo, se divorcia, muere, se casa o constituye una sociedad patrimonial? Todas estas circunstancias, en algún momento, pueden llegar a alterar la propiedad de las acciones y, por lo mismo, se vuelve un problema para los socios. Ahora: desde el derecho societario es algo que puede resolverse, y por ello es fundamental tenerlo en cuenta en los proyectos de gobierno corporativo de sociedades cerradas. Esto es importante, pero no es el único tema a tener en cuenta.

En sociedades cerradas hay un riesgo habitual y “normalizado” de tener conflictos de interés, por ejemplo, cuando un padre decide contratar a su hijo para cualquier labor. Lo hace con la mejor intención, pero esto podría llegar a incomodar a su otro accionista, y estas tensiones salen a la luz tarde o temprano. De hecho, el accionista que ostente el poder o la administración tiene el riesgo del “nepotismo”, dejando de lado los méritos, basándose principalmente en las relaciones personales. ¿Será que un accionista minoritario querrá que dentro de su sociedad el representante legal sea el hijo del accionista mayoritario? Si cumple algunos requisitos objetivos sería ideal, pero ¿y si no? Pensar en las condiciones con las cuales los hijos del otro accionista entren a trabajar en la sociedad es fundamental en el mediano-largo plazo.

Ahora vámonos al otro lado: ¿y qué pasaría si, en el caso propuesto antes, fallece Lucía, y lo único que tenía en su patrimonio era la sociedad? Lo primero, es que tanto Carlos (su esposo) como Pedro (su hijo menor de edad) entran a ser socios de María.

Ahora, Carlos representa las acciones de Pedro por tener la patria potestad y ser Pedro menor de edad.

Pero ¿y qué hacer con el sostenimiento de la familia de Lucía que dependía económicamente de su actividad? Una sucesión implica tiempo y recursos, y ni Pedro ni Carlos generan ingresos, y esa puede ser una preocupación que tuvo Lucía mientras estuvo viva. ¿Qué hacer si fallece Lucía? Bueno, este es otro asunto que vale la pena evaluar en los proyectos de gobierno corporativo de sociedades cerradas - y que es más normal de lo que se piensa -.

En fin: las zonas grises de las relaciones entre accionistas deben ser “alumbradas”.

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