Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Mónica Higuera Rodríguez

sábado, 28 de septiembre de 2019

Según el Artículo 850 del Estatuto Tributario, las personas que liquiden saldos a favor en sus declaraciones por concepto del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Patrimonio o Impuesto sobre las Ventas pueden solicitar su devolución. Esta solicitud se debe presentar a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del término para declarar.

Mecanismos para obtener la devolución

Quien pretenda la devolución de los saldos a favor debe diligenciar y presentar el Formato 010 de la Dian, indicando si la devolución se efectuará mediante cheque, título o giro. Si el saldo solicitado supera las 1.000 UVT, equivalentes a $34.270.000 en 2019, la devolución se efectuará mediante Títulos de Devolución de Impuestos.

Es importante tener en cuenta que la devolución procederá una vez se hayan realizado las compensaciones a que haya lugar, y que, en teoría, se hará efectiva dentro de los 50 días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de devolución.

¿Qué son los títulos de devolución de impuestos?

Conocidos como Tidis, son títulos de deuda pública, desmaterializados y abonados en cuenta a través de Deceval, que sirven como instrumentos para que la Dian efectúe la devolución de saldos a favor.

Los Tidis pueden ser utilizados para pagar impuestos de carácter nacional o ser negociados en el mercado secundario a través de un comisionista de bolsa. En ese último escenario se presentan dos factores: (i) la venta de Tidis obedece a una necesidad de liquidez por parte del titular que está dispuesto a renunciar, en algunos casos, a la totalidad del valor del título; (ii) el objetivo del comprador es el ahorro de impuestos, toda vez que por el título puede llegar a pagar un valor inferior a la suma que adeuda por concepto de impuestos.

Proceso de emisión de Tidis

Anualmente, el Ministerio de Hacienda ordena a Deceval la emisión de títulos que no superen 10% de los recaudos administrados por la Dian en el año anterior. Posteriormente, los contribuyentes solicitan la devolución y, de ser aprobada, la Dian emite una resolución en la que reconoce el saldo a favor. Esta resolución debe ser ejecutada por parte de Deceval con la intermediación de los bancos autorizados a los que deben acudir los beneficiarios de la devolución

Para la ejecución de la orden proferida por la Dian, el contribuyente debe contar con una cuenta de depósito de valores en la que Deceval deberá efectuar el respectivo abono en cuenta y proceder con la emisión de una constancia de depósito. Es en este momento en el que se entienden efectivamente emitidos los Tidis.

¿Cuál es la importancia de determinar el momento de expedición de los Tidis?

Los Tidis únicamente pueden utilizarse para el pago de impuestos durante el año calendario siguiente a la fecha de su expedición, por lo que, en caso de que se pretenda su negociación, ésta deberá realizarse antes de que finalice el año de manera que el adquiriente pueda aprovecharlo para el pago de sus propios impuestos.

Según el Consejo de Estado, finalizado este término prescribe la oportunidad para solicitar la “reactivación” de la resolución que reconoció la devolución, sin que exista un mecanismo para prorrogar el plazo de vigencia ya que las normas tributarias no lo prevén, por lo que, vencido el término de vigencia, los Tidis pierden cualquier valor, haciendo imposible su negociación (Sentencia 16775 de 2009).

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.