Laura Mateus_Dir. Laboral Dentons Cardenas & Cardenas

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viernes, 1 de julio de 2022

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno desde el mes de marzo de 2020 y hasta el pasado 30 de junio de 2022, las empresas tuvieron la oportunidad de implementar un plan piloto o adoptar medidas temporales, en principio obligatorio y luego necesario, de trabajo a distancia, sin que ello implicara mayores esfuerzos para las empresas.

Si bien esta posibilidad existe desde el año 2008 con la creación del teletrabajo, la misma solo tuvo gran acogida desde finales del año 2020, cuando empleadores y trabajadores evidenciaron los beneficios mutuos que traía la prestación de servicios a distancia, creándose así dos figuras nuevas, denominadas trabajo en casa y trabajo remoto.

Dada la multiplicidad de figuras que permiten la prestación de servicios a distancia (teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto), resulta importante entender los elementos esenciales que las diferencian, para que así, empleadores y trabajadores opten por aquella que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Todas las figuras existentes de trabajo a distancia pueden ser implementadas de manera permanente?

No. La figura de trabajo en casa solo está prevista para ser implementada en situaciones ocasionales, excepcionales, especiales y de manera transitoria (tres meses prorrogable por tres meses adicionales).

En ese sentido, si una empresa decide permitir esta habilitación de manera permanente, deberá optar por la figura de teletrabajo o trabajo remoto.

¿Resulta viable la posibilidad de prestación de servicios por parte del trabajador desde el exterior?

En principio esta posibilidad solo está prevista para la figura de trabajo en casa.

Sin embargo, es importante que las empresas validen la figura de manera integral, dado que pueden generarse contingencias adicionales en materia de cobertura de las entidades del sistema de seguridad social integral en salud.

¿Es viable que se pacte la alternancia entre trabajo presencial y trabajo a distancia?

Solamente bajo las figuras de teletrabajo y de trabajo en casa.

¿Debo como empleador reconocer suma alguna de dinero para efectos de cubrir costos de servicios públicos?

Solamente para las figuras de teletrabajo y trabajo en remoto.

En la figura de trabajo en casa, solo aplica el auxilio de conectividad para trabajadores que devengan menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Debo como empleador garantizar condiciones óptimas de prestación servicios?

Si. La obligación aplica de manera general para trabajadores presenciales y trabajadores a distancia, dado que es una obligación general de los empleadores garantizar la seguridad y salud de estos.

¿Debo regularizar la prestación de servicios a distancia a través de contratos u otro sí?

Si, en el marco del teletrabajo y trabajo remoto. Bajo la figura de trabajo en casa, debe estructurarse un escrito de habilitación.

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