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lunes, 11 de diciembre de 2017

El Sistema General de Seguridad Social supone que el Estado debe poner en marcha políticas que garanticen condiciones adecuadas para prestar el servicio esencial de salud. No obstante esto no ha sucedido, han sido los jueces Constitucionales quienes mediante fallos de tutela han asumido la protección de este derecho.

¿Es la salud un derecho fundamental?
Aunque no hay discusión respecto al carácter fundamental del derecho a la salud, vale recordar que la Corte Constitucional ha señalado que es un derecho que debe garantizarse y el no hacerlo puede representar una desprotección inadmisible pues se trata de un “derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana”. El Artículo 4 de la Ley 100 de 1993 dice que el Estado debe establecer reglas claras para que las entidades e instituciones de salud garanticen la prestación de los servicios. Si existen “lagunas normativas” en la regulación de algún trámite o procedimiento, y alguna entidad prestadora del servicio crea o modifica procedimientos que obstaculizan el acceso a los servicios, sin tener el respaldo legal para hacerlo, estaría violando la ley y vulnerando un derecho fundamental.

¿Qué trámites de las EPS no tienen respaldo legal?
Poniendo en evidencia algunos de los más absurdos, a continuación relacionamos aquellos que representan mayor congestión para los despachos judiciales. Ateniendo lo señalado en la Ley 1122 de 2007, son las EPS “las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento” por consiguiente no hay lugar a negativas en la prestación del servicio. Si existe por ejemplo mora del empleador en el pago de aportes, este asunto no debe ser trasladado al usuario, pues en cualquier condición, el trabajador siempre tiene derecho a que se atiendan sus demandas de seguridad social en salud.

Por otro lado, están las negativas de las EPS a reconocer las incapacidades a sus afiliados y/o a reembolsar el pago de estas. Esto lleva a un desgaste administrativo y económico del empleador para recuperar los dineros pagados en periodos de incapacidad. Según la Ley 23 de 1981, el Decreto 19 de 2012, se prohíbe que las EPS soliciten copia de las historias clínicas a los empleadores para autorizar el pago de las incapacidades, estos documentos son privados y gozan de reserva por consiguiente solo pueden ser conocidos por terceros previa autorización del paciente.

¿Existen soluciones para mejorar el servicio de estas entidades?
Son innumerables los trámites a los que son sometidos los usuarios del Sistema de Salud y por esta razón el Gobierno y el Congreso han intentado de forma fallida mejorar, ajustar y controlar estas entidades. Vale la pena mencionar algunos ejemplos como la expedición de la Ley 1122 de 2007 donde el Congreso ordenó la evaluación de los actores del sector por medio de indicadores de gestión; adicionalmente, con la misma norma creó la Comisión de Regulación en Salud, entidad que si bien tenía la obligación de regular el ámbito de la salud, no logró los resultados esperados y fue liquidada delegando sus funciones en el Ministerio de Salud.

Actualmente, la responsabilidad de inspección, vigilancia y control esta en cabeza del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud, sin embargo estas entidades tampoco han logrado su objetivo, muestra de ello es la reciente sanción que recibió el Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz, quien fue suspendido de su cargo por tres meses tras las omisiones de su entidad en el caso Medimás EPS.

Es claro que en este asunto, a diferencia de muchos otros, no se requiere robustecer el marco normativo que regula el Sistema General de Seguridad Social, se necesita que entidades como la Superintendencia y el Ministerio, actúen de acuerdo a sus obligaciones y facultades evitando que se presenten más casos como los referidos.

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