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Laboral


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Ugpp: Política de mejoramiento del proceso de fiscalización

19 de diciembre de 2015

Diana Zuleta Martínez

Directora Laboral en DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la política del requerimiento y suministro de información?
Al iniciar el proceso de determinación de los aportes al SPS, se solicitará, como mínimo, la nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus novedades, los balances de prueba, y los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los recursos. El plazo para responder el requerimiento es de 15 días a 3 meses, según el volumen de información requerida, entre otros.

¿Cómo opera la práctica de la inspección tributaria?
Según el acuerdo, para la práctica de esta prueba aplican las normas del Estatuto Tributario.

¿Cómo opera la acción preferente en el cobro de la mora?
La Ugpp tiene la facultad de cobrar los aportes, de forma directa y preferente, cuando lo estime conveniente, sin que por ello las administradoras del SPS se eximan de responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos casos, la Ugpp informará a las administradoras para suspender las acciones iniciadas contra el aportante moroso.

¿Cuáles son los criterios para el control de la determinación de la base de cotización (IBC) de aportes al SPS en la etapa persuasiva y los procesos de determinación de la deuda?
Para calcular el IBC no se tendrán en cuenta los siguientes pagos laborales no constitutivos de salario: prestaciones sociales; lo que recibe el trabajador para desempeñar sus funciones; viáticos accidentales y permanentes no destinados a manutención y alojamiento; auxilio legal de transporte; sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad; beneficios habituales u ocasionales acordados u otorgados extralegalmente por el empleador, cuando las partes hayan acordado expresamente que no constituyen salario; y aportes de las entidades patrocinadoras a los fondos de pensiones voluntarias, pagados en virtud de un plan institucional aprobado por la Superfinanciera.

Respecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el acuerdo dispone que tal norma solo aplica para los aportes a salud, pensiones y riesgos laborales. Así mismo, se tendrán como pagos no salariales los mencionados, y la expresión “total de la remuneración” referirá a los ingresos, por todo concepto, que reciba el trabajador durante el mes. Por último,  la Ugpp incluirá en el IBC el valor que exceda el 40% de los pagos no salariales.

Para determinar el IBC, la Ugpp verificará que los pagos calificados como de mera liberalidad se hayan concedido ocasionalmente por la voluntad y autonomía del empleador; no constituyan salario según la ley, el contrato, la convención o pacto colectivo; no sean exigibles por el trabajador, y puedan ser revocados o modificados unilateralmente por empleador en cualquier tiempo.

En relación con el IBC de los trabajadores que devenguen salario integral, los aportes deben liquidarse sobre el 70% del salario, aunque el IBC resulte inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

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