Santiago Cruz Mantilla, Asociado Principal PPU

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sábado, 11 de junio de 2022

En principio, no tendría nada de novedoso informar que en mayo de 2021 una corte mexicana decidió ejecutar un laudo arbitral que resolvió disputas por incumplimiento del pago del canon bajo un contrato de arrendamiento. Sin embargo, en este caso lo es, considerando que el laudo incorporó una decisión proferida por una plataforma online descentralizada de resolución de disputas que presta sus servicios con base en blockchain (la “Plataforma”). A continuación se reseñará el caso.

¿Qué es Online Dispute Resolution (ODR)?

Es el uso de tecnología (por ejemplo, inteligencia artificial, blockchain o interfaces remotas) para resolver disputas.

¿Cómo funcionó el mecanismo de resolución de conflictos en el caso en referencia?

De antemano, las partes identificaron y designaron un árbitro único en la cláusula arbitral. Asimismo, acordaron que, cuando surgiese una disputa, enviarían a la otra parte su reclamación por correo electrónico, junto con sus pretensiones, alegatos y pruebas, las cuales debían ser exclusivamente digitales.

Surgida la disputa, el árbitro dio oportunidad a la parte demandada de presentar sus defensas; y, seguidamente, profirió una orden procesal resumiendo la postura de ambas partes, que luego envió a la plataforma para que esta profiriese una decisión en derecho.

La plataforma, a su vez, envió al árbitro único el dictamen de tres “jurados” anónimos, quienes dejaron sentada su decisión en favor de la demandante basándose en consideraciones muy breves.

El árbitro incorporó textualmente la decisión de la plataforma en las consideraciones del laudo, y partiendo de la decisión que esta le dio, profirió las órdenes que en derecho correspondían.

En total, desde la presentación de la reclamación hasta el laudo, transcurrieron 24 días calendario.

¿Qué trámite se siguió para la ejecución del laudo?

La parte interesada presentó una solicitud formal ante las cortes mexicanas. La corte únicamente pidió que se aportaran los originales del contrato de arrendamiento y del pacto arbitral. Seguidamente, profirió una orden de ejecución del laudo.

¿Por qué es novedoso este caso?

Porque es quizás la primera decisión judicial en una jurisdicción latinoamericana en que se reconoce y ejecuta un laudo proferido a través de sistemas de ODR, como la Plataforma.

Como lo expone Mauricio Virues Carrera en su artículo “Accommodating Kleros as a decentralised dispute resolution tool for civil justice systems: Theoretical model and case of application”, las características de la plataforma no permitirían asimilarla del todo a un sistema arbitral per se, sino más bien, una herramienta facilitadora de la administración de justicia.

Entre otros, a diferencia de un arbitraje típico, los “jurados” de la plataforma son anónimos y no suscriben un laudo. De igual forma, la plataforma no exige que los jurados motiven su decisión.

Finalmente, los procesos ante la plataforma carecen de “sede” porque esta es en esencia digital y descentralizada; de ahí que hubiese cierta incertidumbre acerca de la validez que darían las cortes al laudo.

A pesar de tratarse de un caso doméstico, el reseñado puede dar pinceladas acerca de potenciales decisiones similares en casos con elementos de internacionalidad.

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