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  • Jimena Nieto Polanía

sábado, 7 de marzo de 2020

En Colombia, el conflicto colectivo de trabajo inicia con la presentación del pliego de peticiones y culmina con la celebración de una convención colectiva entre la organización sindical y el empleador, o un laudo arbitral en firme emitido por el tribunal de arbitramento convocado tras la terminación de la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieren alcanzado un acuerdo total respecto del pliego de peticiones.

Así, los acuerdos alcanzados por las partes en la convención o lo que haya decidido el Tribunal de Arbitramento serán de obligatorio cumplimiento hasta la próxima negociación colectiva. Por tanto, surge la inquietud sobre la viabilidad de celebrar acuerdos extra convencionales entre las organizaciones sindicales y los empleadores, esto es, por fuera del marco de una negociación colectiva.

¿Es válido celebrar acuerdos extra convencionales, esto es, sin que la organización sindical presente un pliego de peticiones o el empleador haya denunciado la convención colectiva vigente?

Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo no trae una repuesta concreta puesto que sólo establece a la etapa de arreglo directo como el marco temporal en que la organización sindical y el empleador deben negociar las condiciones que regirán las relaciones laborales y que se plasmarán en una convención colectiva o bien en un Laudo Arbitral, sin hacer mención alguna a los posibles acuerdos extra convencionales.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha permitido que las organizaciones sindicales y los empleadores celebren acuerdos extra convencionales, haciendo distinciones para que las mismas puedan gozar de eficacia.

¿Qué tipo de acuerdos extra convencionales pueden alcanzar las organizaciones sindicales con los empleadores?

En la sentencia SL12575 de 2017, la Corte explicó que se debe distinguir dos tipos de acuerdos extra convencionales: i) aquellos que persiguen aclarar artículos o cláusulas confusas y oscuras de la convención colectiva o laudo arbitral, siendo éstos válidos, y ii) aquellos que buscan modificar las prerrogativas o parámetros previamente acordados.

¿Con los acuerdos extra convencionales puedo desmejorar las condiciones convenidas en la Convención Colectiva o Laudo Arbitral?

Los acuerdos extra convencionales cuya finalidad es modificar las prerrogativas contenidas en la convención colectiva o laudo arbitral, sólo tendrán validez en la medida que su finalidad sea mejorar las condiciones o los derechos previamente convenidos.

En aplicación del principio de autocomposición, la legislación laboral colombiana no se opone a que las organizaciones sindicales o de trabajadores celebren este tipo de acuerdos con el empleador, puesto que pretenden mejorar sus condiciones legales o convencionales. Por el contrario, si los acuerdos tienen como finalidad disminuir los derechos alcanzados por la organización sindical, en éstos términos no están llamados a producir efectos, puesto que para desmejorar las prerrogativas el empleador tendría que denunciar la convención colectiva o solicitar su revisión, de conformidad con el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Los acuerdos extra convencionales deben cumplir alguna solemnidad?

No. La Corte ha sido pacifica al afirmar que por no tener la naturaleza de una convención colectiva, los acuerdos extra convencionales no están sujetos a ninguna solemnidad y, por tanto, no requieren de depósito para ser válidas, en los términos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo.

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