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jueves, 16 de junio de 2022

La transacción no necesariamente implica la cesión inmediata de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra NFT comprada

El desarrollo tecnológico ha dado lugar al surgimiento y auge de nuevos modelos de negocio fundados en activos digitales. Una de estas, que ha dado mucho de qué hablar en los últimos meses, son los Non Fungible Tokens (NFT, por sus siglas en inglés), que son activos almacenados a través de la tecnología blockchain.

Es recurrente ver algunas caricaturas como un chimpancé con una gorra colorida y un cigarrillo, cambiando su aspecto constantemente, que llama la atención de los internautas. Esta imagen responde a una obra de arte que incorpora activos digitales, que se codifican en la blockchain mediante un contrato inteligente.

Es por ello que, al momento de adquirir una de estas imágenes y sus activos, es importante tener en cuenta diferentes consideraciones legales para evitar dolores de cabeza.

Uno de los aspectos principales a considerar para la compra y venta de estos activos es, como se mencionó anteriormente, un contrato inteligente, el cual contiene la información y las reglas que establecen cómo será utilizado dicho activo.

Los ‘Smart Contract’, o contratos inteligentes, son aquellos códigos de programación alojados en blockchain que se asemejan a las cláusulas de los contratos tradicionales, pero únicamente de forma digital.

Al final de cuentas, un contrato inteligente responde a la ejecución de una transacción derivada del acaecimiento de un hecho y puede ser de muchos tipos, según explicó Pablo Márquez, socio de Ecija. También, este contrato puede variar de acuerdo al tipo de activos que posea un comprador en su billetera digital.

“El contrato inteligente, teóricamente, va a generar una transacción subsiguiente derivada de un hecho. Un hecho puede ser, por ejemplo, si una persona tiene en su billetera digital bitcoins y un NFT. El hecho de transferir el NFT, sin importar si se reciben bitcoins a cambio, deberá dar una parte al titular original o quien posea los derechos de propiedad intelectual asociados a esa obra”, explicó el abogado.

Esto llega a otro de los aspectos legales que hay que tener en cuenta en la compraventa de estos activos: el régimen de propiedad intelectual y, más precisamente, los derechos de autor.

La venta de un NFT no implica la cesión inmediata de derechos de propiedad intelectual sobre la obra; por el contrario, es un proceso que debe estipularse mediante el contrato inteligente. En caso de que este punto no quede especificado en el contrato de transacción, los derechos morales y patrimoniales serán, por defecto, del creador de la obra.

LOS CONTRASTES

  • Pablo MárquezSocio de Ecija

    “Al momento de adquirir un NFT hay que conocer con detalle cuál es el tipo de activo digital que se está comprando. En caso de no conocerlo, resulta más eficaz no hacerlo”.

  • Estefanía AriasAbogada de Gómez-Pinzón

    “Cuando se compra un NFT sobre una obra de arte o marca, es probable que no se esté adquiriendo la propiedad intelectual de estos bienes, sino solo un documento digital”.

Respecto a ese último punto, Márquez señaló que la compra de un NFT es, básicamente, comprar un código criptográfico, razón por la cual no en todos los casos de adquisición se incluye la propiedad intelectual asociada a ese código.

Por otra parte, Estefanía Arias, abogada de Propiedad Intelectual de Gómez-Pinzón Abogados, dio luces sobre cómo proteger los derechos de una persona y de terceros en lo que tiene que ver con la propiedad intelectual de esos activos.

“Los NFT no son la obra de arte, la prenda de vestir de diseñador o la marca a la que se refiere. Estos bienes, físicos o digitales, tienen sus propias normas de propiedad y son diferentes a la propiedad del NFT. Es por esto que, cuando se compra un NFT sobre una obra de arte o sobre una marca, es probable que no se esté adquiriendo la propiedad intelectual de estos bienes, sino solo un documento digital (el NFT) que contiene cierta información sobre la obra o la marca”, dijo.

Además, Márquez indicó que en toda compra de un NFT se aplican términos y condiciones muy estrictos. No en todas las plataformas en las que se negocian NFT se definen términos y condiciones que permitan la libre compraventa de un NFT y no en todos los casos los NFT tiene valor por sí mismo; esto quiere decir que el código criptográfico deja de ser una medida de seguridad “para volverse un instrumento de intercambio”.

Sobre ese punto, señaló que estos activos, a pesar de ser “interesantes”, cuentan también con un alto riesgo para el consumidor, pues las licencias para estas adquisiciones tienen diferentes condiciones que dependen no solo de plataforma sino también de la billetera digital donde estén alojados los NFT.

El artículo primero del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) señala que se protege, promueve y garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como el amparo y respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, motivo por el cual la publicidad e información del token debe ser clara y accesible para evitar cualquier tipo de infracciones.

“Una de las recomendaciones generales a la hora de adquirir un NFT es conocer con detalle cuál es el tipo de activo digital que se está comprando. En caso de no conocerlo, resulta más eficaz no hacerlo”, puntualizó Márquez.

Al hablar de consideraciones legales, otro de los aspectos importantes a tener en cuenta, y entendiendo los NFT como activos intangibles, tiene que ver con el ámbito fiscal y tributario pues, a pesar que sus transacciones son difíciles de trazar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha señalado que los ciudadanos que residan en Colombia deben declarar los criptoactivos y las ganancias ocasionadas por la venta de los mismos, incluyendo activos como los NFT.

Así las cosas, el comercio de estos activos tiene elementos complejos que los compradores deberán analizar antes de incursionar en el mundo de las tendencias tecnológicas.

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