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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 25 de mayo de 2023

El propósito y carácter del uso, la naturaleza de la obra protegida, algunos criterios que podrían exonerar de los derechos de autor

"Macho, macho man, I gotta be a macho man", cuántas veces no hemos escuchado esta canción justo antes de las alocuciones del ex presidente de Estados Unidos, Donald Trump. La canción, de la famosa agrupación de Village People, fue usada en repetidas ocasiones por el exmandatrio en sus intervenciones públicas.

Podría creerse que por el cargo y lo famosa que es la canción podría estar exonerada de los derechos de autor propios de todas las representaciones artísticas. Sin embargo, "para que una persona pueda hacer uso de una obra musical, en este caso la canción Macho Man, debe contar con autorización de los titulares de los derechos patrimoniales. En tal sentido, usar la canción sin contar con la autorización puede dar lugar a la infracción de los derechos patrimoniales de autor y, en consecuencia, a enfrentarse a demandas por este hecho", Juan Sebastián González, abogado de Posse Herrera Ruiz.

De hecho, Trump ya ha enfrentado varias demandas por este caso.

La única manera en la que puede ser legítimo el uso de esta canción sin tener en cuenta los derechos de autor podría ser apelando a una figura llamada el uso legitimo o fair use, el cual permite usar la propiedad intelectual de un autor, sin su consentimiento y sin tener que pagar un canon o licencia al mismo, siempre y cuando aplique unos criterios.

Algunos de estos criterios son: "el propósito y carácter del uso: se evalúa si el uso es comercial o no comercial, y si transforma o añade algo nuevo a la obra original; la naturaleza de la obra protegida: se considera el grado de originalidad y creatividad de la obra; cantidad y sustancialidad de la porción utilizada: se evalúa la cantidad y la importancia de la parte de la obra utilizada en relación con la obra completa; efecto en el mercado potencial o valor de la obra original: se analiza si el uso no autorizado afectaría negativamente el mercado o el valor económico de la obra original", explicó Carlos Riveros director del área de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de Riveros Victoria Abogados.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MonroySocio de Copyright Abogados

    "Hay artistas que al darse cuenta del uso de su música en eventos políticos y sobretodo con políticos con los que no están de acuerdo, les han dicho a las sociedades de gestión colectiva que prohíben esa comunicación".

  • Carlos Riveros Director del área de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de Riveros Victoria Abogados

    "El titular de los derechos de propiedad intelectual puede tomar acciones legales, tanto civiles como penales, en caso de probarse una infracción".

Las entidades que regulan este tipo de acciones en Colombia es la Sociedad de gestión colectiva de derecho de autor: Sayco y en Estados Unidos es Ascap o Bmi. "Se tendría que pagar esos derechos por comunicación pública en eventos en vivo. Sin embargo, hay artistas que al darse cuenta del uso de su música en eventos políticos y sobretodo con políticos con los que no están de acuerdo, les han dicho a las sociedades de gestión colectiva que prohíben esa comunicación", dijo Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

Si genera afectación patrimonial, el Código Penal en su artículo 271 estipula penas que van desde cuatro a ocho años y multas de 26,66 a 1.000 salarios mínimos (hasta $1.160 millones).

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