Impuesto de Renta en zonas francas

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lunes, 12 de febrero de 2024

Para requerir la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 30 de junio del mismo año

Con la reforma tributaria se determinó que para que los usuarios de zonas francas puedan mantener la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta, tienen que desarrollar un plan de internacionalización. El 30 de enero de este año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT, publicó el Decreto 47 con el cual explica la regulación e inicia su vigencia a partir del 14 de febrero.

Con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, de reforma tributaria, se estableció una tarifa preferencial, 20%, sobre la renta para los usuarios industriales de zonas francas que en 2023, 2024, 2025 y años siguientes, "acuerden, suscriban y cumplan con un plan de internacionalización y anual de ventas en el cual establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones y demás ingresos que se obtengan durante el año gravable correspondiente".

Y según como lo explica el parágrafo seis, para ello, los usuarios tendrán que suscribir el acuerdo de internacionalización con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables. En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general, 35%.

El decreto 47 de 2024 explica que por medio del plan de internacionalización y anual de ventas se establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza, y entregó los requisitos que debe presentar para realizar la solicitud de suscripción del plan:

1. Identificación del usuario industrial, así como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado y su respectiva localización.

2. Acreditación de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalización y anual de ventas.

3. Solicitud para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento de requerir la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 30 de junio del mismo año.

Para los años gravables 2025 y siguientes, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta 30 de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

4. Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas en donde se presente la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.

5. Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente, en la que se desagreguen los ingresos por la exportación de bienes y/o servicios expresados en dólares FOB, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.

La directora de Aduanas y Comercio Exterior de Posse Herrera Ruiz, María Paula Sánchez Niño, resaltó que los usuarios industriales podrán determinar los objetivos máximos de ventas al territorio nacional, sin que se exija un cumplimiento de un umbral. "Esto es favorable para los usuarios en la medida que confiere libertad para determinar los compromisos, a diferencia de otros proyectos normativos que exigían umbrales mínimos y un aumento progresivo de las exportaciones".

En cuanto a la exportación de servicios para la renta líquida gravable sometida a la tarifa preferencial, Sánchez señala que estará limitada a aquellos servicios que se presten desde Colombia a otro territorio (comercio transfronterizo) o en los que exista un desplazamiento del consumidor a otro territorio (consumo en el extranjero).

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