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  • Johan Chiquiza Nonsoque

lunes, 15 de julio de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio permite repetir el nombre distintivo

Cuando se habla de comprar productos de la marca Corona puede hacerse referencia a estrenar pisos, tomar una cerveza, cambiar de zapatos o prepararse un chocolate. Sin embargo, esto no es un inconveniente que genere confusión entre los usuarios a partir de la existencia de un mismo nombre de marca para todos los casos. La pregunta es ¿bajo qué casos es posible hacer el registro de un nombre de marca igual?

La respuesta de lo anterior tiene como fundamento no generar confusión entre los consumidores y que sea claro que determinado signo corresponde a un producto específico, argumento del que se deriva una serie de restricciones al momento de registrar una marca con un nombre ya existente.

El primero de ellos, como puede evidenciarse en el caso de Corona, es que las marcas que coincidan en nombre deben atender a la comercialización de productos distintos. Los segmentos de estos productos o servicios que no se pueden repetir están definidos por uno de los bastiones bajo el que se rige el comercio en el contexto internacional.

Según la explicación de Juan Manuel Serrano, director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en estos procesos, lo que debe tener en cuenta el solicitante de un registro de marca es el principio de especialidad que rige a cualquier registro marcario. Con esto, se genera una restricción a productos o servicios específicos, según la clasificación internacional de Niza.

“Este principio implica que uno puede solicitar un registro de marca en una clase específica para productos farmacéuticos y perfectamente un tercero podría solicitar un signo similar o incluso idéntico en una clase que no esté relacionada con la que se pidió previamente a registro”, ejemplificó Serrano.

La clasificación internacional de Niza, a la que hace referencia el Director de Signos Distintivos de la SIC, en su decimoprimera versión dictamina una lista de 34 productos y de 11 servicios.

De acuerdo con cifras suministradas por la Superintendencia, los que más se han movido durante los últimos tres años en temas de solicitud de registro de marcas son la clase 35, que cobija temas de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, con 2.659 pedidos entre enero y junio de este año; la clase nueve, que se compone de una lista en la que se abarcan, entre otros, aparatos e instrumentos científicos y fotográficos, software, soportes de grabación y equipos de procesamiento, con 1.872 solicitudes.

Otro de los puntos a los que se debe prestar atención al momento de registrar una marca, es que más allá del nombre, no se coincida con temas de distinción de la marca como el tipo de letra o los símbolos que se utilizan, apelando al mismo principio de no generar confusión entre los usuarios. De hecho, estos aspectos podrían servir para separarse de la otra marca.

“Para que dos marcas del mismo nombre existan se debe cumplir que no representen una competencia directa y que ambas composiciones sean lo suficientemente originales como para que no se llegue a pensar que tienen un mismo origen”, explicó Iván Darío Rincón, abogado líder del departamento de derecho comercial del conglomerado jurídico Planee SAS.

Otro de los estándares internacionales que se tienen en cuenta en los registros en el país son los de la decisión Andina 486 del 2000. Allí, se determina que pueden existir acuerdos de coexistencia en los que ambas partes, pero para que estos se tengan en cuenta deberán ser inscritos en “las oficinas nacionales competentes y respetar las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia”, según dictamina esta norma.

“Se han visto situaciones donde se hacen acuerdos de coexistencia marcaria, siempre que se vislumbre que no representan un riesgo de confusión para el consumidor ni una práctica anticompetitiva”, especificó Rincón.

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