Splenda

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miércoles, 18 de mayo de 2022

Consejo de Estado negó la demanda que presentó la compañía en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El Consejo de Estado negó una demanda que había presentado Colombina S.A. para que se declara nulo el registro que le entregó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a McNeil PPC Inc. sobre la marca mixta Splenda, que identifica azúcar, endulzantes de bajas calorías o sustitutos del azúcar.

Colombina interpuso la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La empresa argumentó que existía un riesgo de confusión para los consumidores entre la marca y su registrada, Splendid, que identifica en el mercado productos de galletería, pastelería y bizcochos. Esto, no solo por la semejanza en la composición nominativa, sino también porque ambas marcas identifican productos complementarios.

El Consejo de Estado concluyó que, si bien “existe similitud gramatical, visual, fonética y conceptual entre los signos enfrentados” y ambos ofrecen productos en la misma clase, no existe riesgo de confusión, porque no están dirigidos al mismo público.

“Mientras Splenda busca conquistar las preferencias de personas que pretenden ingerir productos bajos en calorías, Splendid identifica productos de alto contenido calórico”, concluyó.

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