¿Cómo me protege la ley ante los vecinos peligrosos y a qué institución debo acudir?

Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 12 de diciembre de 2023

Uno de los temas más comunes en la convivencia en conjuntos residenciales es qué hacer con los vecinos problemáticos y amenazantes

En días pasados trascendió la noticia de que fue enviado a la cárcel Jhon Leo Rocha, un exmilitar cuyo comportamiento violento con los vecinos de un conjunto residencial en Facatativá tenía a la gente desesperada.

A propósito de esta situación, uno de los temas más comunes en la convivencia en conjuntos residenciales es qué hacer con esos vecinos problemáticos, amenazantes y ruidosos que se convierten en un dolor de cabeza para los demás. La pregunta recurrente cuando suceden estas situaciones es a dónde puedo acudir y cómo me protege le ley, pues muchas veces acudir a los comités de convivencia no ayuda en nada a zanjar esas controversias. Y claro, hay situaciones que se pasan de la mera convivencia y ya se configuran conductas de tipo penal.

“Lo primero es indicar que las amenazas constituyen un delito, por lo que el paso inicial es recolectar toda la información y material probatorio que se tenga sobre las amenazas, para presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía o en algún cuadrante de la Policía, donde pueden recibirla y redireccionarla a la Fiscalía”, explica María Alejandra Pérez Sánchez, directora jurídica de la Lonja de propiedad raíz, una de las voces más autorizadas en la materia.

Pérez Sánchez agrega que: “la amenaza se encuentra tipificada en el Artículo 347 del Código Penal, delito para el que se definen multas y pena privativa de la libertad, así expresado: ‘El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta en prisión de cuatro a ocho años y multa de 13.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes’”.

Mientras que Wisman Díaz, director del programa de Derecho de la Fundación Universitaria San Mateo, en relación con las amenazas de los vecinos, cuenta que: “es importante tener en cuenta que a nivel nacional tenemos el Código de Policía Nacional y de Convivencia Ciudadana, el cual establece que estos temas se tratan de orden público y lo correspondiente es solicitar el apoyo de la autoridad competente, que serían los policías del distrito, para que intervengan”.

Y acá es clave tener en cuenta cuál es el límite entre el Código de Policía y la ley, ya que en este tipo de casos es muy frecuente que se preste para confusiones y algunos vecinos crean que su conducta no puede ser penalizada. “Así como desde el Código Penal encontramos la conducta tipificada como delito, estos actos corresponden también a comportamientos contrarios a la convivencia, incluidos en el Código Nacional de Policía, frente a los que la policía está facultada para imponer medidas correctivas. De acuerdo al Código de Policía, de manera general, es obligación de todas las personas en Colombia comportarse de manera favorable a la convivencia, regulando sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas en su vida, honra y bienes.

LOS CONTRASTES

  • María Alejandra Pérez SánchezDirectora jurídicade La Lonja

    “El comité de convivencia es un órgano de apoyo a las decisiones de consejos de administración.Para la copropiedades posible sancionar este tipo de conductas”.

Pero, además, frente a la vida e integridad, el Artículo 27 en su numeral 4 indica que las amenazas con causar un daño físico a personas por cualquier medio son una conducta que pone en riesgo la vida de las personas. Para la conducta antes mencionada, el Código Nacional de Policía define como medidas correctivas, la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y una multa general tipo 2, lo que equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes”, explica Pérez Sánchez.

Por su parte, para Wisman Díaz, si el Código de Policía Nacional y de Convivencia Ciudadana no logra esa mediación, “ya esto tiene que escalar a las inspecciones de policía que se encuentran en las alcaldías locales o en las casas de justicia, lo cual puede estar acompañado dependiendo de la gravedad de los hechos de autoridades como Defensoría del Pueblo o incluso personerías como tal, teniendo en cuenta que muchas de estas situaciones pueden estar inmersos niños, niñas y adolescentes, madres, cabeza de hogar, adultos mayores y demás población vulnerable”.

Pero en opinión de Juan Sebastián Rondón, abogado penalista de Rondón Duarte Abogados SAS, las amenazas que surgen entre vecinos tienen varias aristas. Primero, en lo que tiene que ver con el derecho penal, toda vez que este mecanismo de control social es el más lesivo que existe, este solo puede entrar a operar cuando en efecto haya existido la materialización de un daño o perjuicio real a un bien jurídico tutelado.

Dice él que en este caso las amenazas que puedan surgir entre vecinos no alcanzarían este mínimo umbral que ameritará la imposición de penal de prisión, excepcionalmente solo las amenazas podrían tener una connotación penal bajo la modalidad del artículo 347 de amenazas, pero estas tienen un contenido especial y son aquellas amenazas que en efecto alteren la seguridad pública, bajo el entendido que la amenaza sea dirigida en contra de un grupo o población específica de la sociedad y sea con una finalidad de generar zozobra o terror es decir con finalidades terroristas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.