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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 23 de mayo de 2023

El salario, las prestaciones sociales, las vacaciones, la salud, la pensión y la caja de compremsación, conceptos para realizar el cálculo

Aunque el pago de la liquidación es obligatoria, muy pocos trabajadores conocen cómo se hace el cálculo y sus derechos respecto a este proceso. Hay dos vías cuando se termina la relación laboral con el empleador.

El primer camino es cuando la forma en la que finaliza la relación laboral es por mutuo acuerdo o por vencimiento de término de duración. En este caso, el pago debe realizarse el último día laborado o, a más tardar, el día hábil siguiente.

En caso de que el empleado renuncie sin previo aviso, la empresa puede tomarse hasta tres días hábiles, con el fin de darle tiempo a la empresa de realizar los trámites respectivos, se legalice la finalización del contrato y se haga el cálculo respectivo.

Para realizar el cálculo de la liquidación, el empleador debe tener en cuenta una serie de factores para realizar el pago correspondiente. El primero es el salario o los días que haya trabajado. El trabajador también debe tener en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte.

Las prestaciones sociales y las vacaciones también son factores claves para el pago correcto de la liquidación. Por un lado, se debe calcular las primas y las cesantías en el último semestre laborado. Las vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes por ser reclamadas deberán ser reconocidas.

Por último, la salud, la pensión y la caja de compensación, también se pagarán, pero a las entidades que prestan los servicios.

Si despiden al trabajador sin justa causa, se le debe pagar la liquidación. El Código sustantivo de Trabajo de Colombia (CST) en su artículo 65, dice que: “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

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