Condiciones del matrimonio civil

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  • Valentina Sánchez Gutiérrez

jueves, 28 de septiembre de 2023

Las cifras recolectadas muestran que en Bogotá se presentan la mayor cantidad de matrimonios civiles, seguido de Antioquia y Valle

Casarse es uno de los sueños de muchos, por lo que hay múltiples formas de hacerlo. La más común es el matrimonio católico, que usualmente cuenta con una gran fiesta, misa, el cura, e invitados; o por lo civil que puede tener las mismas características, pero sin el protocolo religioso. Si bien las dos tienen el mismo fin, que es hacer un acuerdo legal donde se estipula un vínculo, sus procedimientos son completamente diferentes e incluso su valor puede variar considerablemente.

Una boda para 50 o 100 invitados, en el católico, le puede salir entre $150 a $200 millones, incluyendo los gastos del padre y papeleo de notariado. Ahora bien: de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución No. 00387 del 23 de enero de 2023, que actualiza las tarifas notariales, esta establece que la celebración del matrimonio civil, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura, tendrá un valor de $53.600 si se realiza en la sede de la notaría. Si el matrimonio se celebra por fuera de la sede notarial, este tendrá un valor de $144.700, más $8.000 de registro civil, adicional a $3.927 por la biometría en caso de un matrimonio virtual, aparte de $8.600 por la firma digital, entre otros papeles.

Sumando estas cifras, todos los gastos notariales asociados al matrimonio civil en Colombia darían aproximadamente $270.000. Pero si su sueño es casarse por lo civil en el campo tiene un costo, adicional, que oscila entre $100.000 a $150.000.

¿Pero cuál es la diferencia legal entre el matrimonio católico y el civil?, Juan José Alarcón Sandino, socio director de Alarcón & Nieto Abogados de Familia, lo explica. “El matrimonio civil y el católico hoy por hoy tienen los mismo efectos. Nace en la vida jurídica un matrimonio con su respectiva sociedad conyugal, y los deberes y las obligaciones son las mismas desde el punto de vista jurídico colombiano”.

Y en cuanto a la separación agrega que: “la diferencia en la separación es que en ambos cuando una pareja de esposos que están casados, ya sea por lo civil o lo católico, quieren acabar con su vínculo lo tienen que hacer por el divorcio (civil) o por la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso si se trata de un matrimonio católico. ¿Cuál es la consecuencia?, que en el civil el divorcio acaba plenamente con el matrimonio, con ese contrato, mientras que la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico no acaba con ese contrato de matrimonio porque la única autoridad que puede acabar con ese contrato es el mismo tribunal eclesiástico”.

De acuerdo con Juliana Camila Muñoz, abogada en Navarrete Consultores, los acuerdos internos que tiene un matrimonio civil incluye “los deberes recíprocos que deben presidir la vida matrimonial, o sea, la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda (artículos 113, 176, 178 del Código Civil). Además, de la conformación de una sociedad conyugal que son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones”.

El balance en el país muestra que Bogotá es la ciudad de Colombia en donde más matrimonios civiles se realizan, por lo menos para julio de 2023 se registraron, 864; seguido de Medellín con 295 a corte de julio de 2023; y Barranquilla, 295. Y en las que menos se han registrado este tipo de celebraciones son, Puerto Carreño, 1; Inírida, 3, y Arauca 5. Esto puede estar impulsado por la escasez de notarías en las diferentes ciudades, pues mientras Bogotá tiene más de 20, Puerto Carreño tiene 1.

Documentación necesaria

De acuerdo con Andrea Cárdenas, directora del área de derecho de familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, los documentos necesarios al realizar un matrimonio civil es la fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los contrayentes.

Igualmente, cada contrayente debe contar con su registro civil de nacimiento con nota marginal - para matrimonio. Si uno de los contrayentes es divorciado, debe aportar el registro civil de matrimonio anterior con la nota de divorcio y de liquidación de la sociedad conyugal.

Pero si alguno de ellos tiene hijos de una relación previa, se requiere el inventario solemne de bienes de esos hijos menores (este trámite debe realizarse previamente y cumplir ciertos requisitos, como es, la designación de un curador).

O también en el caso de que alguno de los contrayentes va a actuar a través de un apoderado, el poder debe contener información específica, incluyendo la declaración de estado civil, la voluntad de contraer matrimonio y otros detalles relacionados con la solicitud formal para matrimonio, como es que tiene o no hijos menores de vínculo anterior ni hijos mayores discapacitados, ni hijos en común con el futuro esposo, de conformidad con las normas colombianas (decreto 2668 de 1988, modificado por el decreto 1556 de 1989; y sentencia de la Corte Constitucional, de fecha 28 de abril de 2016).

De acuerdo a lo estipulado por la ley en los requisitos de edad, el matrimonio civil en Colombia es legal a partir de los 14 años. Sin embargo, si alguno de los contrayentes es menor de 18 años se requiere un permiso especial y por escrito de sus padres o tutores. En 2022 por lo menos 18.098 parejas decidieron separarse, por eso es importante tener en cuenta que cómo se van a distribuir los bienes cuando se casa y cómo podría hacer para que la repartición sea como dice la ley.

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