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  • Lucas Martínez

jueves, 25 de abril de 2024

Una denuncia realizada por la red de veedurías llegó al ministerio del trabajo para exigir la formalización de vendedores de Vive 100 y Bonice

La Red de Veedurías, en cabeza de Pablo Bustos, denunció formalmente a la multinacional Quala para exigir la formalización de más de 6.000 trabajadores ambulantes que eran vendedores de Vive 100 y Bonice. El hecho se conoció luego de una carta enviada para el Ministerio de Trabajo y a la Unidad de Gestión Pensional Parafiscal.

Allí señalaron que habría cuestionamientos sobre el desconocimiento de las condiciones para los trabajadores, quienes lo hacen “en condiciones de abierta indignidad impuestas sobre personas muy vulnerables, la mayoría en la conmovedora condición de adultos mayores que distribuyen en las calles y andenes, espacio público- Vive 100 y BonIce, los cuales además deben soportar adicionalmente las inclemencias del clima, el sol y la lluvia en las calles, sin la más mínima seguridad social por parte de la multimillonaria empresa para la que laboran”.

Los comerciantes, tomando como voceros a Bustos y a Yansen Estupiñán, el comerciante que lideró las denuncias sobre la precariedad laboral, le exigían al ministerio del Trabajo que les brindaran condiciones dignas y formalización laboral para los vendedores de estos productos.

Estupiñán señaló en cuanto a las denuncias que, “Quala la tiene fácil, no paga un peso de arriendo por el espacio que utiliza en las calles, aquí en San Victorino o en los semáforos de todo el país para vender sus productos y además se hacen la publicidad gratis porque obligan a la gente a cargar y portar prendas publicitarias, afiches, neveras e incluso pendones humanos sin poner un peso”.

Jorge Peralta, director Jurídico de Peralta y Asociados Abogados, explica que la precariedad laboral se puede entender como la vulneración de los derechos fundamentales y laborales que tiene un trabajador por parte de su empleador. Indica que en el caso de los vendedores de Vive 100 y Bonice, “el trabajador es objeto de extensas jornadas laborales sin reconocimiento de horas extras, pagos salariales por debajo del salario mínimo y sometido a condiciones laborales que atentan contra la salud física y emocional”.

LOS CONTRASTES

  • Jorge PeraltaDir. Jurídico de Peralta y Asociados Abogados

    “En el contrato de trabajo como en el Reglamento Interno del Trabajo, se establecen los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores”.

  • Carlos Adolfo Prieto MonroyObservatorio Derecho Laboral U. Javeriana

    “Esto, antes que ser un problema jurídico por subordinación, es una relación económica que merece una pequeña regulación de la aplicación del derecho laboral”.

Por otra parte, Carlos Adolfo Prieto Monroy, profesor del Observatorio de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, señala que, “este es un problema económico antes que un problema jurídico, ya que se da por la existencia de una actividad económica”. Por esto, detalla que en este caso no hay una relación laboral formal o jurídica de subordinación, por lo que los vendedores pueden estar en condiciones precarias pero no es responsabilidad de la empresa.

El artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 se refiere a los tipos de informalidad de empleo. El primero es el llamado informalidad por subsistencia, definida en la Ley como “aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital”, y el segundo es conocido como informalidad con capacidad de acumulación, reseñada como “una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad”. En el Código Sustantivo del Trabajo también se establecen la protección al trabajo, la igualdad de los trabajadores y el mínimo de derechos y garantías. El cual es el marco legal, de acuerdo a Peralta, que se debe tener en cuenta en casos de precariedad laboral.

Prieto señala que esta problemática es parecida a la de Rappi y sus rappitenderos, con la diferencia que en este caso no hay una aplicación, si no que por el contrario son personas vendiendo los productos en vía pública. De acuerdo a lo acordado por Rappi y sus trabajadores, Prieto también expone que es un punto de partida para encontrar una solución, “a través de la concertación se puede construir un acuerdo en el que se reconoce la dinámica de una relación económica y de ahí se puedan derivar efectos para garantizar la protección de derechos de personas en la actividad económica”.

Mientras, que Peralta señala que en los vendedores se encuentran en este caso frente a “maltrato laboral y precariedad, al ser objeto de condiciones laborales denigrantes y discriminatorias, vulnerándose todos los principios del derecho laboral establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia”. Prieto agrega que se debe tener en cuenta que en este caso no hay una relación formal, “y sería muy complicado derivarla por señalar que si alguien se pone indumentaria (de Vive 100 o BonIce) ya es un subordinado de la persona que dio la camiseta (la empresa)”.

Sanciones

En cuanto a las sanciones que pueden enfrentar las empresas por precariedad laboral y mal trato a sus empleados contratados, Peralta menciona que estas se exponen a sanciones económicas impuestas desde el Ministerio del Trabajo. Además de pago de indemnizaciones ordenadas por un juez laboral si se llega a comprobar la precariedad laboral.

Antecedentes

La denuncia de Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías, se dio luego de que por redes sociales se difundiera un video en el que se evidenciaba la precariedad laboral de los vendedores ambulantes de Vive 100 y de BonIce. Los trabajadores le han pedido en varias ocasiones al Ministerio del Trabajo que actúe para que se llegue a un acuerdo y se regule su trabajo. También indicaron que buscan encontrar mejores condiciones de trabajo y seguridad social, antes que subsidios.

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