Conozca qué puede hacer si su empresa no ajustó el salario mínimo con el incremento
Si no se hace el incremento, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
06 de enero de 2026
Recibir un salario mínimo implica una serie de garantías legales que buscan proteger el ingreso y las condiciones laborales de los trabajadores. Cada año, las empresas deben acatar el aumento que estipule el Gobierno de turno (que este año fue de 23%), toda vez que el incremento del salario mínimo debe aplicarse de manera automática desde el primero de enero. No existe periodo de gracia ni posibilidad legal de aplazar su aplicación.

Sin embargo, si una empresa no realiza los ajustes legales correspondientes, el trabajador puede quedar en una situación de desprotección e incertidumbre. Si esto pasa, ¿Qué opciones existen en estos casos y cuáles son los pasos a seguir?
Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que"cuando una persona devenga el salario mínimo legal mensual vigente y el empleador no aplica el aumento correspondiente al año 2026, se vulnera una norma de orden público laboral".
A esto, Nicolas Rico, socio y codirector del área de Derecho Laboral de Scola Abogados, agregó que pagar por debajo de este monto es ilegal, incluso si el trabajador firmó un contrato aceptando esa cifra. "Ningún empleador puede manifestar que debido a la situación financiera de la empresa no cumplir con el salario mínimo", puntualizó.
Por ende, en caso de que un trabajador se enfrente a este panorama,en primer lugar, se puede presentar una reclamación directa al empleador solicitando el ajuste inmediato y el pago de las diferencias causadas desde el primero de enero.
La experta señaló además que si el incumplimiento persiste, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja y solicitar una actuación de inspección, vigilancia y control, pues "esta entidad tiene facultades para investigar y sancionar al empleador, así como para exigir la corrección del incumplimiento".
Adicionalmente, el trabajador puede acudir ante un juez laboral mediante una demanda ordinaria para reclamar "las diferencias salariales, el reajuste de prestaciones sociales y la indexación de las sumas adeudadas". Cabe destacar que estas acciones prescriben a los tres años.
Implicaciones para las empresas
Para las empresas, no aplicar el aumento reglamentario también tiene implicaciones legales, pues, según García, desde el punto de vista administrativo, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y a la Ley 1610 de 2013, que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados.
Además, el empleador puede ser condenado al pago retroactivo de las diferencias salariales, al reajuste de prestaciones sociales, sus respectivas sanciones moratorias y a asumir las costas del proceso.
"Además, el incumplimiento puede generar contingencias frente a la UGPP por aportes incorrectos al sistema de seguridad social, que omitan, pagan tarde o liquidan de forma incorrecta los aportes a seguridad social y parafiscales, especialmente cuando se cotiza sobre una base inferior al salario real o al mínimo legal", agregó García.
Cabe destacar que la sanción por omisión o mora es de 5% mensual sobre los aportes dejados de pagar, hasta 100%, y puede duplicarse 10% mensual (hasta 200%) si no se atiende el requerimiento. La inexactitud en los valores declarados genera sanciones de 35% o 60% sobre la diferencia determinada.
Además, hay sanciones en UVT por no reportar información o hacerlo de forma errada o extemporáneas. Estas sanciones son independientes de los intereses moratorios y de las acciones laborales que pueda ejercer el trabajador.
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