Encontrar un perro extraviado no lo convierte automáticamente en su dueño
Encontrar un perro extraviado genera tenencia y custodia provisional, pero no otorga la propiedad sobre el animal
26 de septiembre de 2026
Seguramente usted también ha visto muchos perros que se pierden y a sus dueños buscándolos por medio de redes sociales, familiares o vecinos. Pero una de las dudas más frecuentes frente a estos casos es qué debe hacer una persona que encuentra un perro extraviado y si puede quedárselo mientras aparece su propietario o, eventualmente, hacerlo parte de su hogar.
Frente a esto, la respuesta no es tan simple como quedarse con el animal. Daniela Carrillo, abogada de Suarez & Suarez Law, explicó que la pérdida material del perro no extingue automáticamente el derecho de propiedad ni convierte al animal en abandonado. “Aunque los animales son reconocidos como seres sintientes, el ordenamiento todavía permite que sobre ellos existan derechos de propiedad, con las limitaciones derivadas de su bienestar y protección especial. Por tanto, encontrar un perro extraviado no equivale a adquirirlo”, añadió.

La experta agregó que recoger al perro genera una situación de tenencia y custodia provisional, no de propiedad. Por lo que, según lo mencionado por Carrillo, las reglas civiles sobre bienes perdidos impiden apropiarse automáticamente de aquello “que presenta señales de pertenecer a otra persona”.
De manera que algunos aspectos que pueden dar estas señales son el collar, la placa de identificación, revisar si cuenta con microchip y acudir a veterinarias, autoridades o redes de apoyo para verificar si hay reportes de animales extraviados.
Ana María García, profesora del Consultorio Jurídico de la Universidad de La Sabana, explicó que la única forma legal para que el perro cambie de dueño está en el artículo 119 de la Ley 1801 de 2016. “Si el animal fue llevado al lugar seguro del municipio (centro de bienestar animal, coso u hogar de paso) y pasan 30 días calendario sin que nadie lo reclame, la autoridad lo declara en estado de abandono y promueve su adopción. Quien lo encontró no gana nada por el simple paso del tiempo”.
Otro aspecto relevante es si aparece el dueño y la persona que encontró al perro se niega a devolverlo. Para esta situación, Carrillo detalló que la negativa no convierte a quien lo encontró en propietario. Por lo que, si el reclamante acredita razonablemente su derecho, la retención puede considerarse ilegítima.
Además, dependiendo de las circunstancias, el propietario puede solicitar acompañamiento de la Policía; presentar una querella o acudir a la inspección de Policía, según el conflicto; formular una reclamación civil para obtener la entrega; o presentar denuncia penal si existen elementos que permitan considerar configurado el aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, previsto en el artículo 252 del Código Penal.
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