Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 3 de octubre de 2022

Los trabajadores pueden no ir a las actividades por fuera de su horario o podrían recibir el pago de horas extra y recargos por ello

Todos los trabajadores tienen definida una jornada laboral, por lo que muchos se preguntan si, cuando los empleadores programan eventos adicionales, como capacitaciones, es obligatorio asistir, o si se deben recibir un pago adicional por ello.

La Ley 50 de 1990 establece que las empresas con más de 50 empleados pueden destinar, por su cuenta, hasta dos horas a actividades recreativas o de capacitación, como parte de la jornada laboral. En ese sentido, se considera que es obligatorio asistir a esos eventos, siempre que se hagan en el horario de los empleados; de lo contrario, podría entenderse como opcional si es por fuera.

En caso de que el empleador, en todo caso, ordene la asistencia a un evento de capacitación por fuera del horario, lo que en realidad sucede es que se extiende la jornada laboral, lo que da lugar al pago de horas extras y recargos, si es el caso, como contraprestación al tiempo de descanso que se dejó de tomar.

Recargos y horas extras

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor de la hora de trabajo diurno.

Además, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que un trabajador supere cualquiera de esas dos barreras, el empleador está obligado a pagar horas extras, que se remuneran de la siguiente manera: si es diurno, debe pagarse un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno; si es nocturno, debe remunerarse con un recargo equivalente a 75% del valor de trabajo ordinario diurno.

Como norma general, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores, a menos que se pacte un acuerdo distinto entre las partes. En caso de que un empleado, habiendo cumplido con su jornada de 48 horas semanales, deba trabajar en días domingos o festivos, este debe ser remunerado con un recargo de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tiene derecho a un día de descanso compensatorio o una remuneración adicional en dinero.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.