Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Natalia Molano Torres

viernes, 10 de enero de 2020

El pasajero no tendrá que pagar ningún impuesto, solamente deberá rellenar un formulario y declarar la suma de dinero que lleva consigo

El monto máximo que puede transportar un ciudadano en un vuelo internacional sin tener que reportar el monto ante la Dian asciende a US$10.000. Esta suma que, convertida a la moneda nacional, correspondería a más de $30 millones, está bajo supervisión de esa entidad, la cual se encarga de prevenir el lavado de activos por medio del transporte del dinero en efectivo.

De acuerdo con Jesús María Sereno, subdirector de control cambiario de la Dian, si el viajero ingresa o saca del país un monto superior a los US$10.000 o su equivalente en otras monedas, el pasajero no tendrá que pagar ningún impuesto, pero si debe presentar la Declaración de Dinero de Viajeros (formulario 530) y declarar la suma que exceda el monto estipulado. Esto, con el fin de controlar el ingreso y salida de divisas.

En el caso de que el pasajero salga con más de US$10.000 luego de pasar por el counter, este deberá ir a la oficina de la Dian del aeropuerto e informar el monto que lleva por encima de la suma, además de dejar que las autoridades lo cuenten y mostrar los soportes de su origen.

"Se podría ejercer un control a nivel tributario observando si el pasajero ha entrado varias veces declarando sumas de dinero diferentes. En ese caso, el ciudadano tendría que pagar el impuesto de renta y en ese caso la Dian miraría si efectivamente lo hizo o no", afirmó el funcionario.

En el caso en el que un pasajero lleve más del monto estipulado y no lo declare ante la autoridad aduanera, la entidad procederá a sancionar al pasajero con una multa equivalente a 30% del valor que exceda los US$10.000, es decir, que si una persona, ya sea nacional o extranjera, ingresa al país con, por ejemplo, US$30.000, el porcentaje mencionado se aplicaría sobre la cifra excedente de US$20.000.

Para los pasajeros que salen del país tal porcentaje corresponde a 40% a la Tasa Representativa del Mercado de ese día, según lo estipulado en el artículo tercero del Decreto ley 2245 de 2011.

¿Qué pasa si el dinero se encuentra escondido o la suma que lleva el pasajero es muy alta alta y no la ha declarado ante la autoridad
aduanera?

De acuerdo con la Dian, en estos casos se procederá a comunicar la situación a la Policía con funciones judiciales para seguir con la judicialización del pasajero. Ahora bien, si este demuestra ante la Fiscalía General de la Nación que la procedencia del dinero es legal, le será devuelto sin dejar de ser sancionado por vía administrativa por no haberlo declarado.

En caso contrario, la persona podría ser condenada por delitos como lavado de activos y las autoridades efectuarían la extinción del derecho de dominio sobre el dinero incautado. Entre otras de las faltas en las que puede incurrir un pasajero está el contrabando, así lo afirmó el abogado tributarista, Nicolás Carrero, quien agregó que el monto máximo estipulado por la Dian también aplica para grupos familiares.

Otra entidad que toma un papel fundamental en este tipo de situaciones es el Banco de la República, pues desde allí se llevan las estadísticas de inversión extranjera en Colombia y, también, de Colombia hacia el exterior.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás CarreroAbogado tributarista

    "Además del lavado de activos, otro delito en el que puede incurrir un pasajero es el contrabando".

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.