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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 2 de abril de 2020

Las sanciones pueden: llamados verbales o notificaciones, multas económicas, hasta la posible terminación del contrato

A partir de la cuarentena impuesta por el Gobierno Nacional, muchas empresas optaron por continuar sus funciones laborales utilizando el teletrabajo. Por ello, algunas de las normativas en cada uno de los reglamentos internos han tenido que adaptarse a esta nueva situación, que genera dudas sobre cómo deberían funcionar ahora las obligaciones entre los empleadores y los empleados.

Para Alejandro Acuña, experto en derecho laboral y director jurídico de AG Consultores, el teletrabajo se somete a las mismas condiciones de disciplina que el empleo presencial, por lo que cualquier trabajador debe cumplir con las normativas regulares de la empresa: un horario y una función de acuerdo a su contrato. Además, el incumplimiento del mismo le generará sanciones, las cuales pueden ir desde llamados de atención hasta la misma suspensión del contrato.

“Las órdenes impartidas por el empleador se cumplen mediante los controles impuestos, por ejemplo, instrucciones sobre entrega de informes o sobre reportes de llamadas telefónicas o de trabajos encomendados como si estuviera de manera presencial”, indicó Acuña.

Algo que tiene que tener en cuenta cualquier empresa es que el teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 de 2008, la cual indica las normas para promover y regular esta modalidad. De acuerdo con la normatividad, esta es una actividad laboral que hace uso de las tecnologías de la información y que no requiere de la presencia física del trabajador.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro Acuña Director jurídico de AG Consultores

    “Entendiendo que en este momento, por la situación, el teletrabajo surge como una herramienta muy importante para mantener las actividades de las empresas y, por ende, la ejecución de los contratos”.

  • Carlos Silva Asociado Senior en Derecho Laboral de Garrigues

    “Tanto el reglamento interno de trabajo como el contrato laboral de los empleados siguen vigentes. Esto quiere decir que las sanciones que se pueden imponer a los trabajadores serán las establecidas”.

Con base a la definición anterior, el Gobierno tendrá en cuenta que quienes teletrabajen no deben ser sometidos a excesivas cargas, es decir, que los empleados deben cumplir con las labores acordadas dentro de la jornada. Adicionalmente, la normativa contempló que durante el teletrabajo no se debe aplicar un salario inferior al que se venía pagando por la misma labor y que se deberá garantizar su derecho a un descanso de carácter recreativo.

Así mismo, como se reglamentan los deberes y obligaciones que tiene el empleador, también se debe tener en cuenta que la empresa puede aplicar diferentes tipos de sanciones a quienes no estén cumpliendo con sus obligaciones laborales de acuerdo a su reglamento interno. Las sanciones pueden ser desde llamados verbales o notificaciones, multas económicas, hasta la posible terminación del contrato de trabajo con justa causa dependiendo de la gravedad en la que se haya incurrido.

“Las multas son pecuniarias y solo se pueden causar por retrasos o faltas al trabajo sin excusa. No pueden exceder la quinta parte del salario de un día y esta multa se puede descontar del salario del trabajador. También se puede aplicar en el caso de que no se asista a una mañana de trabajo. Se puede descontar ese tiempo que no se asistió”, explicó Acuña.

Por otro lado, la justa causa de la terminación del contrato, se específica en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual destaca algunas causas como el haber sufrido engaño por parte del trabajador o el deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador, siempre y cuando se le haga el llamado y no se corrija en un plazo razonable, entre otros.

Antes de cualquier sanción se debe permitir al trabajador que tenga un debido proceso con el fin de establecer cuáles fueron las causas reales que le llevaron al incumplimiento laboral, si pueden ser justificables posteriormente y cuáles son las consecuentes con la emergencia.

Para el abogado Carlos Silva, asociado en derecho laboral de Garrigues Colombia, es recomendable en estos tiempos de teletrabajo debido al Covid-19 poder mantener una comunicación constante y fluida con los equipos en su horario. De esa manera, se podrá “medir el trabajo de sus empleados, los jefes podrán establecer cronogramas, fechas de entrega, cantidad de trabajo requerido y calidad del mismo, entre otros”, explicó el abogado.

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