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martes, 15 de noviembre de 2022

La Ley establece que, trascurridos 30 días desde el cumplimiento de los requisitos, los empleadores están facultados para hacerlo

Aunque podría pensarse que, después de más de 20 años de trabajo, quienes logran una pensión quieren disfrutarla, hay casos en los que los empleados preferirían seguir en sus cargos, entre otras, para obtener un doble ingreso. Sin embargo, las empresas tienen derecho a radicar la solicitud de pensión a nombre de los trabajadores, aunque esa facultad tiene varias limitaciones.

La Ley 797 de 2003 establece que, transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos para tener derecho a la pensión, si no la solicita, el empleador podrá radicar la solicitud para que fondo reconozca la misma en su nombre.

Los requisitos son: tener la edad necesaria (57 años en el caso de las mujeres y 62 para los hombres) y haber cotizado las semanas requeridas (1.300 en el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, o 1.150 en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -Rais- que operan las AFP).

Los empleadores podrían pensar que la citada norma aplica en todos los casos, sin embargo, explicó Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, el parágrafo 3 del artículo 9 en el que está contenida la regulación hace referencia a las normas que sobre el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones.

“Se ha entendido que esa facultad no es viable en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad porque los requisitos de causación y modalidades pensionales no admiten el ejercicio de esta habilitación”, explicó.

Lo anterior porque quienes optan por cotizar en los fondos privados financian su retiro con los ahorros logrados durante la vida laboral en la cuenta de ahorro de individual y, al momento de pensionarse, podrán escoger entre varias modalidades, siendo las principales la renta vitalicia y el retiro programado.

En la primera modalidad, la pensión no la administra la AFP en la que se realizaron los aportes sino una compañía de seguros, y el monto a recibir se incrementa anualmente, conforme aumente la inflación. Una vez fallece el titular, procede la sustitución pensional a los beneficiarios de ley, que en todo caso no heredarán los recursos que había en la cuenta individual.

A diferencia de lo que sucede con la renta vitalicia, en el retiro programado el pago de la pensión sí está a cargo de una AFP. En esta modalidad también se recalcula anualmente el valor a pagar, pero no aumentando con la inflación, sino dependiendo de la rentabilidad del fondo. Otra diferencia con la renta vitalicia es que, cuando no hay beneficiarios, el capital que tiene el pensionado en la cuenta entra a la masa sucesoral y se devuelve a sus familiares.

Entonces, teniendo en cuenta que los trabajadores en los fondos privados deben escoger entre dos modalidades sustancialmente diferentes al momento de jubilarse, no es posible que los empleadores radiquen la solicitud de pensión en su nombre, pues no pueden escoger y se necesita su consentimiento.

Ahora, aunque en el papel las empresas tienen la facultad de presentar la solicitud a nombre del trabajador en Colpensiones, dos abogados consultados coinciden en que, en la práctica, no es tan sencillo, porque la compañía suele poner trabas cuando la petición se radica sin consemiento del empleado.

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