Las lecciones legales del despido sin justa causa de ‘Ostin’, viral en la red social TikTok

Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Juan Camilo Colorado

viernes, 13 de octubre de 2023

En el primer video que el joven subió, se mostró molesto por la invasión que los motociclistas hacían sobre el carril de bicicletas

A propósito de un video que se volvió viral un TikTok sobre un joven que vive en Cali y que hizo una denuncia pública sobre la invasión del carril de las bicicletas por parte de los motociclistas, se conoció que esta misma persona, de nombre Andrés Tejedor y conocido en la mencionada red social como ‘Ostin’, había sido despedido de la empresa en la que trabajaba sin justa causa luego de haber sufrido un accidente en el trabajo y haber recibido una incapacidad de cinco días.

En el primer video que el joven caleño subió a su cuenta, se mostró molesto por la invasión que los motociclistas hacían sobre el carril que está designado especialmente para los biciusuarios. Luego, en un siguiente video, contó que estaba haciendo unas diligencias en el Ministerio del Trabajo porque había sido despedido de la empresa en la que trabajaba tras incapacitarse por un accidente de trabajo que tuvo.

Sin embargo, explicó con sorpresa que antes de ser despedido, fue a un centro médico para una revisión pero se enteró que la empresa para la cual trabajaba no lo había afiliado a ninguna EPS. Después de lograr la atención en el centro médico, se dirigió a su lugar de trabajo para mostrar la incapacidad que le habían dado (cinco días), aunque le anunciaron que había sido despedido.

Tras las declaraciones de Tejedor, el viceministro de relaciones laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Edwin Palma Egea, se pronunció desde su cuenta de X (antes conocida como Twitter) y lo invitaron a dirigirse a la sede del Ministerio del Trabajo en la capital de Valle del Cauca para brindarle una asesoría sobre los derechos que tenía, le ofreció la indemnización correspondiente y se pusieron en contacto con el empleador que mostró voluntad de conciliar.

“Al trabajador lo atendimos, le asesoramos, le hicimos la liquidación aproximada por su trabajo conforme a los datos que él mismo suministró, se requirió al empleador quien manifestó la voluntad de conciliar y quedó en dar una respuesta antes del martes. El trabajador manifestó su voluntad de conciliar aunque solo podemos ser conciliadores en derechos inciertos y discutibles”, aseguró el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Edwin Palma Egea.

LOS CONTRASTES

  • Edwin Palma Egea viceministro de relaciones laborales

    “Dentro de la proyección de liquidación se consideró la indemnización por despido sin justa causa que está permitido en la ley con unas consecuencias pecuniarias a cargo del empleador”.

  • María José Rondón especialista en derecho laboral de PPU Legal

    "En la medida en que la legislación laboral no prevé una estabilidad laboral absoluta, la legislación establece, de manera general, que trabajadores cuyo contrato es terminado unilateralmente y sin justa causa recibirán el pago de la indemnización legal, calculada teniendo en cuenta el tipo de contrato suscrito, el salario y la antigüedad del trabajador".

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano ha establecido las causales que de despido justificado en el artículo 62. Este explica que algunas razones por las cuales el patrono podría despedir a un trabajador son la presentación de certificados falsos para la admisión, cualquier acto de violencia o injuria en las que incurra el trabajador, daños causados intencionalmente a la infraestructura del lugar de trabajo y la revelación de cualquier secreto técnico o comercial de la empresa, entre otros.

Sin embargo, el jefe de Tejedor no habría acatado lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo porque una incapacidad médica no es una razón justa para haberlo despedido. De comprobarse esta situación, el empleador tendrá que pagar una indemnización proporcional al tiempo en el que el trabajador desempeñó sus funciones.

Por otro lado, el artículo 17 de la ley 100 de 1993 establece la obligatoriedad de las cotizaciones por parte de la empresa a la seguridad social de los trabajadores; (que incluye aportes en salud, riesgos laborales y pensión). Según lo enunciado por el Ministerio de Justicia, las empresas deben aportar al pago de pensión en salud en promedio de 12,5% sobre el salario, de los cuales le corresponde al empleador 8,5% y al trabajador el 4%.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.