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  • David Jáuregui Sarmiento

sábado, 7 de abril de 2018

Según la Corte no se pueden suspender por mora

En el día a día es común que las personas olviden pagar un servicio público como el agua o la electricidad o, peor aún, que por falta de recursos se omita el pago de la factura del servicio. De la misma forma, puede suceder que por diferentes circunstancias el recibo llegue por un valor mucho más alto del habitual, lo que puede confundir al consumidor sobre cómo debe actuar frente a esos casos.

“Los usuarios pueden presentar sus peticiones, quejas o reclamos de forma escrita o verbal y la empresa debe darles el trámite que corresponde a los derechos de petición, es decir, deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación por parte del usuario, quien podrá interponer una Acción de Tutela si la empresa no responde su solicitud de manera completa y oportuna”, explicó César Barrero, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Frente al tema, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de recibir las inconformidades de los ciudadanos en lo referente a estos servicios, explica que si una persona presenta un problema como por ejemplo una factura con sobrecargo no está obligada a pagar la totalidad de la factura, sino solamente el promedio de los últimos cinco meses, después de presentar la queja ante la Superservicios (ver gráfico).

Sin embargo, a pesar de las condiciones que describe la Superservicios sobre los casos en los que puede o no puede suspender el servicio público, la Corte Constitucional ha ordenado lo contrario.

“Lo que ha dicho la Corte es que existe un mínimo básico de consumo sobre cada servicio público esencial como agua y energía. Sobre estos no puede haber corte o suspensión frente al no pago, por su carácter esencial. En caso de no pago lo que deben hacer las empresas es llegar a un acuerdo de pago con la familia afectada, incluso sin necesidad de una queja”, explicó Carolina Arango, abogada especialista en derecho constitucional.

Arango, por ejemplo, recordó la sentencia 034 de 2016 del tribunal Constitucional, en el que atendiendo a la importancia del derecho fundamental al agua consideró que no procede la suspensión del servicio público.

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