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Hacienda

¿Por qué algunas personas que fallecen siguen pagando impuesto de renta a la Dian?

El Estatuto Tributario establece que, cuando fallece un contribuyente obligado a declarar, debe presentarse una declaración de renta parcial

16 de septiembre de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque pueda sonar extraño, incluso después de la muerte una persona puede tener pendientes sus obligaciones tributarias. En estos casos, no es el difunto quien debe responder, sino sus herederos o representantes legales, quienes están llamados a cumplir con la presentación de la declaración de renta.

El Estatuto Tributario establece que, cuando fallece un contribuyente obligado a declarar, debe presentarse una declaración de renta parcial que cubra el período comprendido desde el inicio del año gravable hasta la fecha de su fallecimiento.

“La obligación surge del artículo 7 y siguientes del Estatuto Tributario y de las reglas de sucesión contenidas en la Constitución Política y los artículos 571, 572 y 574 del E.T”, explicó Abel Cupajita Rueda, abogado socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados.

Cuando alguien muere, sus bienes, derechos y obligaciones forman lo que se llama masa sucesoral. Mientras esa herencia no se haya repartido oficialmente, se considera “ilíquida”, es decir, no está liquidada ni adjudicada. En ese tiempo, la sucesión sigue siendo un “sujeto” frente a la Dian y debe cumplir con la obligación de declarar renta, si le son aplicables por ley (topes de ingresos, patrimonio, etc.).

¿Los muertos deben presentar declaración de renta?
Gráfico LR

Este año tendrán que declarar las personas con ingresos brutos superiores a $68,7 millones; con consumos mediante tarjetas de crédito que excedan de $68,7 millones; que el valor total de sus compras y consumos supere $68,7 millones; o que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan de $68,7 millones. También aplica para personas con un patrimonio bruto que en el último día del año gravable a declarar exceda de $224 millones.

“Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, y deberán presentar la declaración correspondiente siempre que superen los topes establecidos. Es aquella que existe desde la fecha de fallecimiento del causante hasta el momento en que se ejecute la sentencia aprobatoria de la partición y se autorice la escritura pública”, explicó César Cermeño, socio de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa.

Julio Toro, socio de Toro Asociados, explicó que esta figura se diferencia de una declaración de renta ordinaria en que la sucesión ilíquida debe ser firmada por el representante legal o por el apoderado designado, mientras que la declaración de una persona natural es presentada y firmada directamente por el contribuyente.

“Adicionalmente, la presentación de la declaración de una sucesión ilíquida exige la actualización previa del RUT, en el cual debe informarse la calidad de sucesión ilíquida con la respectiva fecha de fallecimiento del causante, así como la identificación de la persona que actuará como su representante.

A su vez, esta persona deberá actualizar su propio RUT, registrando la responsabilidad 22: ‘Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros’”, explicó Toro.

LOS CONTRASTES

  • César Cermeño Socio en Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa

    “Los documentos y soportes requeridos para elaborar la declaración de una sucesión ilíquida corresponden a los mismos exigidos para la declaración de una persona natural”.

  • Julio Toro Socio de Toro Asociados

    “Los ingresos y el patrimonio a declarar corresponderán al periodo comprendido entre el 1° de enero del respectivo año gravable y la fecha de liquidación de la sucesión”.

El experto señaló que, en todo caso, la declaración del impuesto sobre la renta de la sucesión ilíquida debe presentarse utilizando el mismo NIT que tenía asignado el causante en vida, el cual se mantiene vigente para efectos de la sucesión.

“Se deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta por fracción de año en el momento en que se liquide la sucesión. En tal caso, los ingresos y el patrimonio a declarar corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero del respectivo año gravable y la fecha de liquidación de la sucesión”, agregó.

¿Cuáles son los plazos?

Cermeño explicó que los plazos aplicables corresponden a los mismos previstos en el calendario tributario para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT que tenía asignado el causante en vida.

“Los documentos y soportes requeridos para elaborar la declaración de una sucesión ilíquida corresponden a los mismos exigidos para la declaración de una persona natural”, agregó.

¿Y si no se presenta?

La administración tributaria podrá imponer la sanción por no declarar, de conformidad con el artículo 643 del Estatuto Tributario. Así mismo, una vez liquidada la sucesión, el RUT no podrá se cancelado de manera inmediata, ya que dicho trámite está sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

Tenga en cuenta que, una vez liquidada la sucesión y presentada la declaración por fracción de año, no se deben presentar declaraciones del impuesto sobre la renta por períodos gravables posteriores. “No obstante, la sucesión liquidada podrá presentar o corregir declaraciones correspondientes a períodos anteriores, en caso de existir obligaciones pendientes”, explicó Cermeño.

La persona que debe hacerse cargo, según la ley, es el albacea con tenencia de bienes. Si este no existe, siguen los herederos o un apoderado designado.

Cermeño precisó que “la declaración de renta de la sucesión ilíquida debe ser firmada por el representante legal o por el apoderado que figure en el RUT de la sucesión. Esta responsabilidad recae en el albacea, si ha sido designado; en el heredero que administre los bienes de la sucesión ilíquida; o, de no existir este, en un curador designado para tal fin”.

Toro mencionó que “los herederos asumen la obligación tributaria de manera individual a partir de la fecha de liquidación de la sucesión, debiendo reconocer en adelante, de forma independiente, el patrimonio que les haya sido adjudicado”.

La declaración de renta en el caso de fallecimiento se establece como una garantía al cumplimiento de las obligaciones fiscales del causante. Este es un proceso que debe pasar por diferentes etapas con el fin de esclarecer las responsabilidades y evitar complicaciones al momento de que los herederos puedan recibir su patrimonio.

“Mientras la herencia no se haya liquidado, la sucesión ilíquida debe seguir presentando declaraciones de renta anuales”, concluyó Cupajita.

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