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Energía

¿Pueden las empresas de servicios públicos subir la tarifa del recibo a consumidores?

Las compañías de este tipo se someten al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada

07 de febrero de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

¿Pueden subir las empresas los servicios públicos arbitrariamente?
Gráfico LR
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El anuncio de Vanti de aumentar en hasta 36% la tarifa del gas en las principales ciudades del país cayó como un balde de agua fría entre los consumidores.La compañía explicó que, a partir de este mes, la tarifa subirá en las facturas residenciales, comerciales e industriales, y las más afectadas serán Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Villavicencio, Manizales, Pereira, Armenia, Ibagué, Neiva y Yopal.

La decisión llevó, incluso, a que Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía, solicitara investigar a los agentes del mercado por el incremento del precio del gas. El jefe de la cartera dijo que el país cuenta con reservas de gas, por lo que calificó de injustificados los recientes aumentos de precio. La Superintendencia de Servicios enviará una comisión de inspección a Vanti por el anuncio que hizo.

Pero, ¿una empresa de servicios públicos puede subir precios arbitrariamente? Patricia Arrázola, socia y directora del grupo de práctica de energía y recursos naturales de Gómez-Pinzón Abogados, aseguró que no.

“La ley 142 de 1994, que es la ley de servicios públicos, prevé las reglas y criterios del régimen tarifario y cada Comisión de Regulación fija unas fórmulas para seguir. La misma Ley prevé, además, que se le aplican las normas del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con el art. 88 señala que “Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad”, explicó la abogada.

Mónica Torres, counsel de CMS Rodríguez-Azuero para el equipo de Energía & Cambio Climático, explicó que, para que las tarifas sean sometidas a un régimen regulado o a un régimen de libertad, depende de varios factores como la cantidad de agentes que participan en el mercado, el tipo de infraestructura que se requiere para la prestación del servicio, el tipo de usuario (si es un gran consumidor como un industrial o un pequeño consumidor como el residencial), entre otros factores.

“En términos generales, las tarifas de los servicios públicos se estructuran de conformidad con los componentes de su cadena de valor: producción, transporte, distribución y comercialización. Cada uno de esos componentes tarifarios puede ser sometido a libertad o a regulación. En este último caso, se establece una fórmula que define la manera en la que el prestador del servicio debe calcular la tarifa, así como los aumentos permitidos y los indexadores”, agregó.

¿Cómo funciona en el caso del gas? Torres indicó que, en los servicios de energía eléctrica y gas, el componente de la producción, que está relacionado con la generación de energía o producción de gas, están sometidos a un régimen de libertad según el cual el precio de venta corresponde a un precio libremente fijado entre el vendedor y el comprador, por lo que corresponde a un precio de mercado que asociado al ajuste entre oferta y demanda y al costo marginal.

LOS CONTRASTES

  • Patricia Arrázola Socia de Gómez-Pinzón Abogados

    “La ley 142 de 1994, que es la ley de servicios públicos, prevé las reglas y criterios del régimen tarifario y cada Comisión de Regulación fija unas fórmulas para seguir; se someten al régimen de formulación”.

  • Mónica Torres Counsel de CMS Rodríguez-Azuero

    “Para que las tarifas sean sometidas a un régimen regulado o a un régimen de libertad, depende de varios factores como la cantidad de agentes que participan en el mercado, el tipo de infraestructura”.

"En ese sentido, este componente permite variaciones de acuerdo con los precios que de tiempo en tiempo se pactan en los contratos que se negocian en el mercado para la compra de gas o energía y que, posteriormente, se trasladan a los usuarios finales del servicio", explicó.

La experta explicó que los componentes de transporte y distribución sí están regulados y se regulan como si se tratara de un monopolio natural, esto es, en el que es más eficiente que una sola empresa preste el servicio.

"Esto se debe a que la prestación del servicio requiere de altas inversiones que son necesarias para construir la infraestructura requerida para transportar el producto de que se trate (energía, gas, agua). El valor de esas inversiones es analizado y reconocido por el regulador de la tarifa con base en la metodología tarifaria existente, y una vez aprobadas a favor del inversionista este en su calidad de prestador del servicio traslada esos valores a los usuarios finales en los términos de la regulación aplicable", dijo.

Agregó: "Las tarifas de los servicios públicos sí pueden subir de tiempo en tiempo, de conformidad con el régimen legal y regulatorio aplicable, así como según las circunstancias de cada mercado. Así, en circunstancias de escasez, como las actuales, en las que no hay suficiente oferta de agua, gas, oenergía, y la demanda aumenta, es natural que el componente G mencionado aumente".

Sebastián Naranjo Espinosa, socio en Lotero Zuluaga Abogados, dijo que existen límites legales y regulatorios dependiendo del servicio público domiciliario (energía, acueducto, alcantarillado, aseo, entre otros)."Cada servicio tiene una metodología que regula la forma de establecer la tarifa que expide una Comisión de Regulación respectiva (v.gr. CRA, Creg, CRC)".

Según Naranjo, las empresas prestadoras de servicios no pueden aumentar las tarifas sin previo aviso a los usuarios, puesto que, en todos los servicios, existen mecanismos de divulgación de las variaciones tarifarias tanto a la Comisión de Regulación respectiva, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que controla y supervisa, y a los usuarios, previo a establecer la nueva tarifa.

Juan Carlos Padilla, Asociado Senior de Minería, Petróleo y Gas de Brigard Urrutia, dijo que "las empresas que aumentan sus tarifas de gas natural no siempre son investigadas o sancionadas, ya que las modificaciones pueden deberse a variaciones objetivas y reales de los elementos que fluctúan con la oferta y la demanda en los mercados primario y secundario. Si un usuario considera que su tarifa ha subido injustificadamente, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la entidad encargada de recibir estas quejas y vigilar a los proveedores de servicios públicos en Colombia".

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