¿Puedo firmar capitulaciones después de casarme o vivir en unión libre con mi pareja?
Para matrimonios, el artículo 1771 del Código Civil exige que estos acuerdos patrimoniales se celebren antes de la formalización del vínculo
23 de julio de 2025
Los datos de la Registraduría Nacional mostraron que en 2024 se oficializaron 85.822 matrimonios tanto civiles como religiosos. Dentro de este total, 1.243 correspondieron a parejas del mismo sexo. Sin embargo, ninguna de estas está exentas de una separación, por lo que muchas personas piensan en las capitulaciones antes de adquirir esta responsabilidad, ¿pero qué pasa si se casó y no las hizo antes? Acá le contamos.
El matrimonio
El ordenamiento jurídico colombiano establece reglas diferenciadas para pactar capitulaciones según el tipo de unión. Para matrimonios, el artículo 1771 del Código Civil exige que estos acuerdos patrimoniales se celebren antes de la formalización del vínculo.
“La ley exige que las capitulaciones se celebren de forma previa al matrimonio, haciéndose irrevocables una vez se formalice la unión”, dijo Juan Andrés Calderón, asociado de la firma Esguerra JHR.
La sociedad conyugal surge automáticamente al contraer matrimonio, configurándose como un régimen económico irrevocable desde ese momento. Esta característica impide modificar mediante capitulaciones posteriores el estatuto patrimonial establecido en el acto matrimonial, pues la ley no contempla excepciones a este requisito de temporalidad.

“Si ya está casado, no puede hacer capitulaciones. La ley colombiana establece que la sociedad conyugal nace automáticamente con el acto del matrimonio, por lo que las capitulaciones deben firmarse antes de la boda. Estas capitulaciones, elevadas a escritura pública, permiten regular qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal. Pero una vez firmado el acta matrimonial, ya no es posible excluir bienes mediante este mecanismo. Así lo ratifica la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-2222 de 2020”, dijo Daniel Pardo, abogado en Scola Abogados.
Unión libre
En las uniones maritales de hecho (o unión libre), la situación presenta mayor flexibilidad debido a la naturaleza jurídica de la sociedad patrimonial.
Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 12 de febrero de 2018), esta sociedad requiere el cumplimiento de cinco condiciones: comunidad de vida con proyecto común, exclusividad en la relación, permanencia demostrada, ausencia de impedimentos legales y convivencia ininterrumpida de dos años.
La particularidad radica en que la sociedad patrimonial no nace automáticamente con la convivencia, sino que se configura únicamente al verificarse estos requisitos acumulativos.
Esta distinción jurídica determina la posibilidad de realizar capitulaciones una vez iniciada la convivencia. Los pactos patrimoniales son viables solo antes de que se configure la sociedad patrimonial, es decir, mientras no se cumplan plenamente los cinco requisitos, particularmente el lapso de dos años de convivencia continua.
El inicio de la unión marital no inhabilita esta facultad, pues la sociedad patrimonial constituye una figura independiente que surge como consecuencia de la consolidación de las condiciones legales, no como presupuesto de la convivencia. La respuesta concreta a la consulta presenta dos escenarios diferenciados. En el matrimonio, resulta jurídicamente imposible pactar capitulaciones posteriores a su celebración, dado el carácter irrevocable de la sociedad conyugal.
“Durante ese período inicial, las parejas pueden firmar un acuerdo para regular sus bienes, evitando así que entren a formar parte de la sociedad patrimonial que se formaría más adelante. Una vez se cumplan los dos años de convivencia, ya no será posible firmar capitulaciones para excluir bienes de la sociedad”, manifestó Pardo.
Para uniones maritales de hecho, sí es factible establecer estos acuerdos después de iniciada la convivencia, siempre que se realicen antes de la consolidación de la sociedad patrimonial. Este momento límite se produce típicamente al cumplirse el requisito temporal de dos años de convivencia ininterrumpida junto con los demás elementos jurisprudenciales.
Una vez configurada legalmente esta sociedad, las capitulaciones posteriores pierden viabilidad.
“Las capitulaciones deben celebrarse antes del surgimiento de la sociedad de bienes, siempre deben anteceder al matrimonio y las condiciones propias para la constitución de la sociedad patrimonial, independientemente que ya exista una unión marital de hecho”, manifestó Calderón.
¿Cómo se hacen capitulaciones?
Si usted se quiere casar y prefiere firmar capitulaciones, este es el paso seguir.
El procedimiento para formalizar capitulaciones en Colombia requiere cumplir etapas específicas establecidas legalmente. Inicialmente, las partes deben elaborar un inventario detallado de los bienes que excluirán del régimen patrimonial aplicable, incluyendo activos como inmuebles, vehículos, inversiones y derechos. Posteriormente, ambas personas deben alcanzar un acuerdo mutuo con pleno entendimiento de los términos, proceso donde se recomienda asesoría legal independiente para cada una.
La fase final exige formalizar el acuerdo mediante escritura pública ante notaría, documento que debe contener la identificación de los firmantes, descripción precisa de los bienes involucrados, su valoración y el régimen pactado. Este instrumento debe respetar los principios de autonomía contractual, garantizar derechos de terceros y ajustarse a las normas de orden público establecidas.
Antecedentes
Según la Registraduría Nacional de la República, durante 2024 se registraron 109 divorcios a nivel nacional, con una distribución desigual entre departamentos. Cundinamarca reporta la mayor incidencia con 25 casos; seguido por Huila, con 12; Casanare, con 11; Santander, con 10; y Valle del Cauca, con ocho. Otras regiones como Antioquia, Atlántico, Cauca y Meta presentan cifras menores, con registros que oscilan entre cinco y seis divorcios cada una.
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