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Comercio

¿Qué datos le pueden pedir para las facturas electrónicas y qué uso que le pueden dar?

Apellidos y nombre, NIT del vendedor o de quien presta el servicio; discriminación del IVA pagado, algunos datos obligatorios

03 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


¿Qué datos le pueden pedir para las facturas electrónicas?
Gráfico LR
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La facturación electrónica ha revolucionado la forma en que las empresas gestionan sus transacciones financieras y ha simplificado en gran medida el proceso de emisión y recepción de facturas. A medida que este método se ha vuelto más común, es importante comprender qué datos pueden ser solicitados al consumidor en el proceso, así como los usos que le pueden dar a esta información.

La posibilidad de obtener los datos personales llevó a que varias marcas implementaran la factura electrónica como un mecanismo para adquirir la información personal de los consumidores. No obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, no exige muchos datos personales para la creación de este comprobante.

Según la Dian los datos obligatorios para las facturas electrónicas son: estar denominada expresamente como factura de venta; apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo; llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

La implementación de la factura electrónica en los comercios empieza a traspasar una línea con los datos sensibles de los consumidores, pues muchas veces se le exige al cliente datos como el correo electrónico o el celular como datos obligatorios en la factura. Sin embargo, son usados para enviar publicidad.

La Dian también reitera que las siguientes personas están obligadas a facturar electrónicamente: personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas, personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo; personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820; personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA; y personas naturales o jurídicas voluntarias u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38)

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