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Judicial

Van 20 carteles sancionados bajo la administración del superintendente Barreto

Con un valor total $159.327 millones, el cartel del Cloro y la Soda Caústica es el que tiene unas de las mayores multas

08 de julio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde que asumió la administración en septiembre de 2018, el superintendente Andrés Barreto ha llevado adelante 20 sanciones a diferentes carteles empresariales en el país que cometieron prácticas anticompetitivas, dos de ellos, aún pendientes de recurso de reposición.

Este tema volvió a ser puesto en el voz a voz este lunes tras conocerse la sanción de $18.352 millones a 17 personas y tres agentes de mercado a los que se los relacionó con las irregularidades cometidas en la venta de boletas de las eliminatorias del Mundial de Fútbol de Rusia 2018.

Aunque el superintendente Barreto señaló que esta es una las grandes sanciones realizadas por la entidad, no es una de las mayores que se han impuesto, ya que el primer lugar desde que él lidera la entidad se lo lleva la del “Cartel del Cloro y la Soda Cáustica”.

Este cartel se conoció en octubre de 2019 y en él se conoció que Brinsa, Quimpac, Trichem y Mexichem participaron en acuerdos para promover conductas anticompetitivas. La multa impuesta llegó a $159.327 millones.

LOS CONTRASTES

  • José Alfredo Jaramillo Socio director de Jaramillo Abogados

    “La norma especial en materia de protección de la competencia impide que las sanciones de las personas naturales sean asumidas por las empresas sancionadas”.

El caso fue conocido porque en el mercado del cloro se operó a través de diversas estrategias, mediante las cuales se defraudaba e inducía en error principalmente a los acueductos del país para asegurarse que el suministro del cloro que requerían para tratar sus aguas fuera adjudicado a la compañía previamente asignada en virtud del reparto y con el máximo precio posible.

Seguido de este, se encuentra el caso del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en donde se investigaron las conductas relacionadas con prácticas restrictivas de la competencia en los procesos de malla vial y valorización adelantados por este instituto, las cuales fueron adjudicados durante la administración del exalcalde Samuel Moreno.

Las pruebas recolectadas por las entidades de investigación evidenciaron la negociación de multimillonarias comisiones por parte de Germán Olano, excongresista, el empresario Miguel Nule Velilla, cuya empresa, manejaba gran parte de los contratos de distintas obras públicas que se desarrollaban en la capital.

De esta manera, de acuerdo a la resolución 26266 de julio de 2019 se decidió sancionar tanto a las empresas como a personas naturales por un total de $56.556 millones.

Luego, aparece “el Cartel de la Boletería” en el que la investigación encontró que existió un acuerdo ilegal entre Ticket Ya, Ticketshop y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), donde se elaboró un plan que limitó la libre competencia para favorecer a Ticketshop en la adjudicación del contrato de boletería.

Sin embargo, la FCF aseguró que va a llevar adelante un recurso de reposición para apelar a las sanciones interpuestas por la autoridad.

De acuerdo con José Alfredo Jaramillo, socio fundador Jaramillo Abogados, cuando una empresa o persona es sancionada en primera instancia por haber incurrido en un acuerdo restrictivo de la competencia tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición ante el mismo funcionario que le impuso la multa. En este caso, la SIC determinará si archiva la investigación sin consecuencias para los investigados, si disminuye la multa o si confirma la decisión.

“Cuando un empresa o persona sancionada por cartelización empresarial no paga las multas, la SIC inicia un proceso de cobro coactivo mediante el cual embarga las cuentas y demás activos que puedan garantizar el pago de la sanción”, aseguró Jaramillo.

Además de este caso, está también el cartel relacionado con el Hospital Militar, que la resolución fue expedida ayer por una multa en total de $161 millones y que podrá durante diez días hábiles presentar un recurso.

Es importante destacar que cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Entre los otros casos que fueron sancionados también por el superintendente Barreto está la sanción por $12.780 millones a dos empresas productoras de tubos de concreto para alcantarillado ( American Pipe y Titán), que durante más de una década (entre 2004-2014) decidieron de forma coordinada repartirse los clientes de tubería de concreto para alcantarillado en Bogotá.

Para terminar, dentro de los que tuvieron las sanciones más altas también aparecen otros como el cartel de suministro de la Fiscalía donde la SIC sancionó a 17 personas jurídicas y 10 personas naturales por haber realizado varios acuerdos colusorios en diferentes procesos de contratación estatal.

De acuerdo con el abogado Jaramillo, quienes reciban sanciones tendrían cinco días hábiles después de la resolución para pagar la multa, pero hay muchos que buscan llegar a un acuerdo.

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