SÁBADO, 18 DE MAYO DE 2024

SUSCRÍBASE

Asuntos Legales, noticias legales, financieras y empresariales de Colombia y el mundo.

COOKIES

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para analizar el tráfico, mejorar nuestros servicio y conocer el comportamiento del usuario. Para conocer más, acceda a nuestra Política de Cookies.

ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

Encuentre toda la información de avisos de ley publicados en Asuntos Legales

EDICTOS
EDICTO
5 de mayo de 2024

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO 

JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Carrera 7 No. 12 C 23 Piso 7 Teléfono 3532666 Extensión 71021 Correo electrónico flia21bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 

REF: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS 

ACCIONANTES:

BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN 

TITULAR APOYO-ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN

 RAD:   110013110021 202100656 00

Bogotá, D.C., el día 6 de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00 a.m.) fecha y hora señalados en el presente asunto para llevar a cabo la audiencia que se trata el Artículo 392 del C. G. del P., la suscrita Juez Veintiuno de Familia de Bogotá D.C., la constituyo abierta a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS para tal fin. 

AUTO: De conformidad con lo reglado en el art. art. 285 del C. G. del P., el despacho aclara el auto calendado 28 de noviembre de 2023 dejando por sentado que, el asunto de la referencia se adelantara bajo el trámite verbal sumario. 

CONSTANCIA DE ASISTENCIA. 

A la hora señalada se hacen presentes los accionantes señores BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN identificada con C.C. 39'537.063 y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN, identificado con C.C. 79'102.994, su apoderado Dr. VÍCTOR MANUEL MENDOZA CASTELLANOS debidamente identificado en autos. 

Tramitadas las etapas propias de esta instancia se tomó la siguiente decisión: 

En mérito de lo expuesto EL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 

RESUELVE: 

PRIMERO: Como apoyo judicial y en los términos de la Ley 1996 de 2019, se designa a los señores BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN identificada con C.C. 39'537.063 y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN identificado con C.C. 79'102.994, para que en representación de su hermana ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23'390.570, adelanten las gestiones necesarias que a continuación se relacionan: 1.1.- Negociación, venta y firma de las escrituras públicas de las cuotas partes (una octava parte) de las que es propietaria la señora ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23'390.570, respecto de los inmuebles identificados con los siguientes números de matrícula inmobiliaria i) 50-C-591421 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro ubicado en la misma ciudad en la Trasversal 85 No. 65 B 32 Barrio San Marcos, ii) 072-57749 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá predio La Vega, ubicado en vereda Quipe, Caldas Boyacá, iii) 072-57754 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá predio El Alto, ubicado en la Vereda Quipe, Caldas Boyacá y iv) 072-57755 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá predio Policarpa ubicado en la vereda Quipe, Caldas Boyacá, en el término de un (1) año. 1.2.- El valor de la enajenación de los bienes raíces no podrá ser inferior a los avalúos de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50-C-591421, 072-57749, 072-57754 y 072-57755 aportado a las diligencias visible a PDF 21 y realizados por el señor perito RAFAEL HERNANDO GORDILLO GUERRERO, advirtiendo que ninguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de la titular del acto jurídico podrá adquirir los inmuebles como comprador. 1.3.- Administrar el cien por ciento (100%) del dinero producto del negocio jurídico (venta de las cuotas partes de los bienes con matrícula inmobiliaria 50C-591421, 072-57754, 072-57749 y 07257755), en beneficio de la señora ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23'390.570, esto es, para manutención, salud y demás aspectos necesarios con el fin de garantizar su congrua subsistencia. Para tales efectos, los señores BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN deberán llevar a cabo la apertura de una fiducia a nombre de la señora ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN, en establecimiento vigilado por la Superintendencia Financiera, para depositar allí la suma de dinero en un plazo no superior a un (1) mes después de haber recibido el dinero de la venta. SEGUNDO: Los señores BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN, únicamente podrán ejercer la función y acto jurídico señalado en el numeral primero de esta providencia. TERCERO: De conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, el apoyo aquí adjudicado tendrá una duración de cinco (5) años. CUARTO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, cualquier actuación judicial relacionada con la persona a quien se le adjudicó el apoyo será de competencia de este juzgado. Para efectos de lo anterior, por SECRETARÍA remítase las presentes diligencias al archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les adjudique apoyos en la toma de decisiones, por cuanto se puede retomar el trámite de las mismas, cuando se requiera. QUINTO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, las personas de apoyo deberán tomar posesión del cargo, ante el Juzgado, una vez en firme la sentencia y cuando se haya notificado al Agente del ministerio Público adscrito al despacho. SEXTO: Por lo interesados en el asunto NOTIFIQUESE esta sentencia al público por AVISO que se debe publicar por lo menos UNA VEZ, en un diario de amplia circulación nacional, como EL ESPECTADOR, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA o el NUEVO SIGLO. Una vez realizada acredítese ante el despacho. SÉTIMO: Cada seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente proveído, los señores BLANCA DIOMAR GONZÁLEZ CAÑÓN Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN, deberán efectuar un balance de su gestión el cual se exhibirá a la señora ANA SILVIA GONZÁLEZ CAÑÓN y al Juzgado y el que deberá contener: 1. El tipo de apoyo que prestaron en el acto jurídico en el cual tuvieron injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestaron el apoyo, con especial énfasis en cómo ésta representaba la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico. 3. La persistencia de una relación de confianza entre las personas de apoyo y la titular del acto jurídico. Para lo anterior se realizará la oportuna programación de lo cual se informará a las partes. OCTAVO: EXPÍDANSE por secretaría y a costa de los interesados, las copias que se requieran de esta sentencia. NOVENO: Sin condena en costas por la razón expuesta en este proveído. DÉCIMO: Cumplido lo anterior se ordena el archivo del proceso. ONCE: Quedan las partes notificadas en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se le da por terminada y se firmará únicamente por la titular del despacho, toda vez que el video que la contiene da fe de su contenido 

Firmado Por: 

Sandra Isabel Bernal Castro 

Juez 

Juzgado De Circuito 

De 021 Familla 

Bogotá, D.C.- Bogotá D.C., 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, 

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación: 84e160c1e6b383cce34c2794291fd8fc6641f36765ae1d1a887e8e2e94beebd7 Documento generado en 06/03/2024 11:09:50 AM 

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica


MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES
AVISOS 2024-05-16

AVISO JIMMY ALEXANDER BENAVIDES GUZMAN EN REORGANIZACION EMPRESARIAL, identificado con cedula de ciudadanía 1.085.247.499 INFORMA A SUS ACREEDORES: Alejandra Arturo Idrobo, Luz Mery Bravo, Maria Adela Aristizabal botero, DIAN, Banco Davivienda, Flor Alba Cisneros de Criollo, Miguel Acosta, Al ...

NOTARIAS 2024-05-14

EDICTO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA 30.709.546-3 EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, den ...

NOTARIAS 2024-05-19

EDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE LA CALERA  EMPLAZA  A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIODICO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACION SUCESORAL DEL CAUSANTE MARCO FIDEL ...

NOTARIAS 2024-05-19

EDICTO EDICTO 64/2024 – RAMON ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ - NOTARIO 75 DEL CÍRCULO DE BOGOTA.  Emplaza y hace saber: Liquidación Notarial de Sociedad Conyugal y Herencia  Causante: CARLOS JULIO SALAMANCA COBOS  1.- Que el día 26 de abril de 2024, el doctor CAR ...

NOTARIAS 2024-05-18

EDICTO EL SUSCRITO DIRECTOR DEL FONDO TERRITORIAL DE LA PENSIONESDE LA GOBERNACIÓN DE BOLIVAR.AVISA:Que el día 29 de agosto de 2023, falleció en Cartagena, Bolivar el ex empleado de la Gobernación de Bolívar VARGAS PUELLO FERNANDO, quien se identificaba con la cedu ...

NOTARIAS 2024-05-15

EDICTO 4412024 - RAMON ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ - NOTARIO 75 DEL CÍRCULO DE BOGOTA. Emplaza y hace saber: Liquidación Notarial de Herencia Causante: MARÍA CECILIA CASTIBLANCO DE BUENO 1.- Que el día 5 de abril de 2024, el doctor ANDRÉS JULIÁN DELGADO GONZ&A ...