Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE EL JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Dirección: Carrera 10 No 14-33 piso 10 de Bogotá D.C HACE SABER Que dentro del proceso Divisorio No 11001400303620150102900 Juzgado de origen JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, demandante ANA DEXI BUSTOS CASTRO demandado WILSON ORTIZ por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2024 EL JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. Señaló la hora de las 8:15:00 a.m. del DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) para que tenga lugar la diligencia de remate del siguiente bien inmueble embargado secuestrado y avaluado dentro del presente proceso, descrito así: Matricula inmobiliaria No 50C-1560046 ubicado en la Calle 11B BIS A No 78-24 Apartamento 217 de Bogotá (Dirección Catastral). El anterior bien inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($190.710.000) MCTE Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total de los bienes es decir la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 133.497.000.00) MCTE. y postor hábil quien Consigne previamente el 40% del mismo en la cuenta de Depósitos Judiciales No 110012041036 A órdenes del JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C para el proceso referenciado. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una (1) hora por lo menos como disponible el artículo 452 del Código General del Proceso. Para los efectos del numeral 5 del artículo 450 del C.G.P. el bien se mostrará por parte del secuestre DELEGACIONES LEGALES S.A.S. NIT 900.911.633-6 a quien se ubica en la Calle 20 No 5- 24 Bloque 7 Apartamento 204 de Bogotá Tel 3013609779 fijo 601 8822670. La audiencia se realizará presencialmente El interesado en realizar oferta deberá presentarla debidamente en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General de Proceso. El presente aviso se elabora a fin de ser publicado en los términos del artículo 450 del Código General del Proceso.
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