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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

11 de mayo de 2025

EDICTO

FALLA: 

PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción No. 150, fechada a 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declaró en estado de Interdicción a JOSÉ CINAR CARDONA BALLESTEROS y se le designó como curador al señor JOSÉ CINAR CARDONA SALGADO, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pácora (Cal.), donde se encuentra el registro civil de nacimiento de JOSÉ CINAR, en el tomo 41, folio 434 de nacimientos. Por Secretaría ofíciese. SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad JOSÉ CINAR CARDONA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 9. 800.323. TERCERO: DESIGNAR a JOSÉ CINAR CARDONA SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.310.339, para la función de apoyo judicial de JOSÉ CINAR CARDONA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 9. 800.323, 

para los siguientes actos jurídicos: 

a. Apoyo para la toma de decisiones 

b. Apoyo para el manejo de su dinero, proveniente de la mesada pensional que 

percibe por cuenta de la AFP Porvenir S.A. 

c. Apoyo para la administración de los bienes que se lleguen a encontrar en 

cabeza de JOSÉ CINAR. 

d. Representación en cualquier acto jurídico legal en el cual se requiera su 

decisión única e individual 

e. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y 

administrativos que lo involucren. 

f. Apoyo para los trámites de salud, tales como suministro y compra de medicamentos, acompañamiento a controles y citas médicas, autorización de exámenes y terapias, toma de decisiones respecto de procedimientos médicos. 

CUARTO: ADVERTIR a JOSÉ CINAR CARDONA SALGADO que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyos adjudicados judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberán exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem. 

QUINTO: INDICAR que los apoyos aquí designados son por el término de cinco (5) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, puedan ser modificados o terminados por las personas titulares del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por las personas designadas como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en este aspecto por el Juzgado en la parte motiva de la providencia. 

SEXTO: Atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República. 

SÉPTIMO: No hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho. 

OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de JOSÉ CINAR CARDONA SALGADO como apoyo judicial de la PTAJ JOSÉ CINAR CARDONA BALLESTEROS, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019. 

NOVENO: COMUNICAR esta sentencia en la forma prevista en el artículo 295 del C.G.P. 

DECIMO:. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019. 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, 

LEIDY AMPARO NIÑO RUANO 

JUEZA 

Firmado Por: 

Leidy Amparo Niño Ruano 

Juez 

Juzgado De Circuito 

Familia Oral 

Calarca - Quindío 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación: 209c57d35eb07d3c334aaab5ac10190930e0c97a897488e1065300585ee244a1

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