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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

18 de mayo de 2025

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Carrera 7 No. 12C-23 Edificio Nemqueteba, Piso Mezzanine

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tel: 601-3532666 Ext: 71033
E D I C T O 25-0002

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA  Al desaparecido PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE identificado con C.C. No.  8.352.024 de Medellín, Antioquia, cuyo último domicilio fue la ciudad de  Bogotá D.C., sin que se tenga conocimiento de su residencia actual, para  que se presente a estar a derecho dentro del proceso No.  11001311003320230025400 de DECLARACIÓN DE MUERTE  PRESUNTA el cual fue admitido por auto del veintitrés (23) de agosto de dos  mil veintitrés (2023), proferido por este Juzgado, e instaurado a través de  apoderada judicial por KAREM VÉLEZ GARCÍA en calidad de hija;  igualmente se cita a todas las personas que tengan noticia del presunto
desaparecido para que lo comuniquen de forma inmediata a este Despacho  Judicial, ubicado en la Carrera 7 No. 12C-23 Piso Mezzanine del Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá D.C.   Extracto de la demanda:  HECHOS:  1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, nació en la ciudad de Carolina  (Antioquia) el día 15 de enero de 1949. 2. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE con la cédula de ciudadanía No8352024 y la señora ANA MARLENY GARCIA CIFUENTES con cedula de ciudadanía número 38.976.414 de Armenia(Quindío) contrajeron
matrimonio el día 19 de Mayo de 1972 en SALA DE CITY HALL(USA) cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al  Notario primera(1) de Bogotá el 28 de agosto de 1985 conviviendo desde esa fecha por espacio de cuarenta años( 40 ) años, fijando su domicilio en la ciudad de en Bogotá durante los últimos veinte (20) años siendo su
último domicilio.-. 3. De la anterior unión, nació KAREM VÉLEZ GARCÍA y STEVE VÉLEZ   GARCÍA.  4. El Señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, se ausentó de su residencia
desde hace más de dos (2) años, desde el día PRIMERO (1°) del mes de  septiembre del año 2012, quien el desarrollo de su actividad de comerciante  viajó a la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y no regresó, sin que desde ese  momento se tenga conocimiento de su paradero.  5. Mi representada y la señora ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES  desde esa fecha han adelantado diligencias tendientes a dar con su  localización.  6. Tal como consta en certificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA  NACIÓN se inició NOTICIA CRIMINAL Número 110016099069202003029  por denuncia de ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES el 11 de marzo de   2020 por PRESUNTA DESAPARICIÓN; se hicieron órdenes de policía e
investigaciones pertinentes por más de tres (3) años y no se tuvo noticia  del paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, persona mayor de  edad, identificado con la cédula de ciudadanía No8352024.  7. El seis (6) de febrero del año 2023 se archivaron las diligencias en la  Fiscalía 88 especializada de Bogotá, por DESAPARICIÓN FORZOSA.
8. Han transcurrido más de diez (10) años y diez (10) meses y aún NO  se tiene conocimiento de su paradero.  9. Las únicas acciones que se desplegaron para dar con el paradero del
señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE persona mayor de edad, identificado  con la cedula de ciudadanía N°8352024 son las que se hicieron ante la  fiscalía general de la Nación, en razón de que las actividades que  desarrollaba el señor VELEZ URIBE indicaba que había sido secuestrado  por un grupo al margen de la ley  10. En la Fiscalía asignaron en la noticia criminal Numero 110016099069202003029, un investigador, quien tuvo la tarea de verificar  si se trata de una desaparición forzada además recopiló datos con  familiares, la comunidad colocando avisos, buscándolo en la red  hospitalaria, con Migración Colombia y con la Policía, siendo sus acciones  investigativas infructuosas para dar con el paradero de PEDRO JOSE
VELEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de  ciudadanía N°8352024.  11. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco
se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de supervivencia”.  Se advierte al emplazado que, si no comparece, se le nombrará un  Curador Ad Litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su  culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia   del emplazado que deben informar inmediatamente a este juzgado.
Para los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 583 del C.G. del P.  en armonía con el numeral 2o del artículo 97 del Civil, se fija el presente  EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G. del P.,  por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones no  más de tres (3) veces, con intervalos de cuatro (4) meses, se publicará el
EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional en edición  dominical  Se fija en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término legal,  hoy diecinueve (19) de mayo de 2025, a las 8.00 A.M.  YINA PAOLA ESPEJO MOLINA  Secretaria  Firmado Por:   Yina Paola Espejo Molina  Secretaria  Juzgado De Circuito  De 33 Familia  Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5f1e06517e06afaec74e6c5babdca2ecf00b07bd076d744b67410bce31615a7 Documento generado en 16/05/2025 10:18:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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