Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Carrera 7 No. 12 C-23 piso 8°.
Teléfono: 601 353 26 22 ext 71008 Correo: flia08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. AL PUBLICO EN GENERAL: Dentro del proceso de REMOCION DE GUARDADOR 11001311000820160826 00 se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2025 en donde la parte resolutiva queda de la siguiente manera: "PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia de interdicción por discapacidad mental absoluta proferida por este despacho el diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), que declaró en interdicción a JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ. SEGUNDO: ORDENAR la anulación de la anotación de la sentencia de interdicción del registro civil de nacimiento de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, lo anterior de conformidad con el literal C del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Baste con copia de la presente decisión, sin necesidad de oficio. TERCERO: DECLARAR que en este caso se hace indispensable la designación de persona de APOYO JUDICIAL en beneficio exclusivo de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.110, para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal. CUARTO: DECLARAR que JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.110, REQUIERE APOYO PARA LOS SIGUIENTES ACTOS JURÍDICOS: 4.1. PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO: 4.1.1. Apoyo para representación bancaria ante Bancolombia cuenta pensional 26462194110 y cuenta de ahorros 17100003455 de Bancolombia. 4.1.2. Apoyo para realizar las acciones del caso ante UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP, para obtener la sustitución pensional por el fallecimiento del progenitor JAIRO ALFONSO NIÑO TOCANCIPA. 4.1.3. Apoyo para realizar las gestiones pertinentes ante COLPENSIONES, para el manejo de la pensión que recibe por parte de la progenitora BEATRIZ MÉNDEZ DE NIÑO. 4.1.4. Apoyo para la administración de bienes de muebles e inmuebles. 5.2 SALUD 5.2.1 Apoyo para realizar los trámites pertinentes respecto a procedimientos médicos 6.3 ACCESO A LA JUSTICIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EJERCICIO DEL VOTO: 6.3.1. Apoyo para designación de apoderado para trámites o procesos judiciales o administrativos.6.3.2. Apoyo para realizar los trámites de la sucesión por la muerte de los progenitores. QUINTO: DESIGNAR como APOYO JUDICIAL del señor JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.110, al señor HEBERT CAMILO ANDRÉS ZUNIGA NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.443.922, a la señora GLORIA MARÍA NIÑO TOCANCIPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.419.927 y al señor JOSÉ VICENTE NIÑO TOCANCIPA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.307.413, para que adelanten los actos jurídicos relacionados en los numerales 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 5.2.1. 6.3.1. y 6.3.2. SEXTO: SALVAGUARDIAS: ADVERTIR que no está permitido desmejorar la situación de cuidado de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.110, por tanto, se ordena: A. Que los dineros que pueda recibir por concepto de sucesión y demás emolumentos que se perciban sean utilizados exclusivamente para el sostenimiento y manutención de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, razón por la cual las personas designadas como apoyo, deberán realizar una relación mensual de los dineros invertidos en los gastos de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, relación que deberán presentar el día que rindan cuentas de la gestión. B. Que las personas designadas como apoyo RINDAN CUENTAS DE LA GESTIÓN el día de la audiencia para la evaluación de desempeño del apoyo. C. PROHIBIR la venta de las propiedades que le llegaren a corresponder a JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ. D. PROHIBIR la solicitud, trámite y otorgamiento de créditos a nombre de JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.110 SÉPTIMO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores HEBERT CAMILO ANDRÉS ZUNIGA NIÑO Y JOSÉ VICENTE NIÑO TOCANCIPA y la señora GLORIA MARÍA NIÑO TOCANCIPA, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos ordenados líneas arriba. OCTAVO: DURACIÓN. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en este caso, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. NOVENO: AUTORIZAR la expedición de copia auténtica de la presente providencia, por secretaría y a costa de las partes. DÉCIMO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo o El Espectador. (Literal e, numeral 5, artículo 56 de la Ley 1996 de 2019). Secretaría proceda de conformidad. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, ejecutoriada esta sentencia, JOHN JAIRO NIÑO MÉNDEZ, recobrará su capacidad legal. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la posesión de los señores HEBERT CAMILO ANDRÉS ZUNIGA NIÑO Y JOSÉ VICENTE NIÑO TOCANCIPA y de la señora GLORIA MARÍA NIÑO TOCANCIPA, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS". Para notificar al público en general de la sentencia se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría por el término de quince (15) días de conformidad con la ley 1996 de 2019; hoy doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho (8) de la mañana. NOTIFIQUESE, LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS
El Secretario
LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ
Firmado Por:
Luis Orlando Soste Ruiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 008 Oral
Bogotá, D.C.- Bogotá D.C.,
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