Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO OCTAVO (8°)CIVIL MUNICIPAL
Bogotá, D. C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Carrera 10 # 14-33 Pis 06
RADICACIÓN: 110014003008-2024-01031-00
Como quiera que la demanda fue subsana en tiempo y visto los documentos a ella acompañados y lo normado en el articulo 490 del C.G.P, el Juzgado RESUELVE:
PRIMERO: DECLARESE ABIERTO el proceso de SUCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL de la causante MARIA ELVIA GANTIVA DE CARO, quien falleció el 27 de diciembre de 2002, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá.
SEGUNDO: A la presente acción imprímasele el trámite establecido en el artículo 487 del Código General del proceso.
TERCERO: RECONOCER a los señores MARTHA GANTIVA CARO, SONIA ESPERANZA ARDILA CARO, OLGA LUCIA CELEITA CARO, BENJAMÍN CELEITA CARO, WILSON MAURICIO CELEITA CARO, HILTON JAVIER CELEITA CARO y JOSÉ RODRIGO CARO GANTIVA, en calidad de herederos de la causante. quienes aceptan h herencia con beneficio de inventario,CUARTO: Requiérase a RAÚL CÁRDENAS GANTIVA, FRANCELINA CÁRDENAS GANTIVA, ZAIRA MALLERLY GUEVARA CÁRDENAS, DIANA ROCIO GUEVARA CÁRDENAS, NANCY YADIRA ARDILA CÁRDENAS Y NUBIA AZUCENA ARDILA CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 1289 del Código Civil y 492 del Código General del Proceso, para que declare si acepta o repudia la herencia que le pueda corresponder-
Notifiqueseles en la forma prevista en los artículos 290 a 293 del Código General del proceso, a la dirección Indicada en la demanda.
QUINTO: Por secretaria INCLUYSE este proceso en el registro NACIONAL DE APERTURA DE PROCESOS DE SUSCECION.
SEXTO: ORDENAR el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el proceso de sucesión. Por secretaría obsérvese el cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 de la 1xy2213 de 2022
SÉPTIMO: OFICIESE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADU ANA NACIONALES —DIAN —Informando sobre la admisión del presente proceso de sucesión (Art.490 del C.G.P).
se reconoce personería para actuar a la abogada LESNEY KATERINE GONZÁLEZ PRADA, como apoderado de la parte actora.
NOTIFIQUESE,
GONZALO ANTONIO MORENO CHICUAZUQUE
JUEZ
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp