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Edictos y Avisos Legales





REMATES

10 de agosto de 2025

AVISO DE REMATE

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO: 11001 3103 011 2018 00287 00 C1  2/2

Mediante solicitud vista a folio 376 de este cuaderno, el apoderado de la parte  demandante solicitó fijar fecha y hora para el remate virtual de la cuota parte cautelada
de propiedad del deudor Daniel Jaramillo Vélez respecto del predio identificado con   folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1489571, la que se encuentra legalmente 
embargada (264 al 268), secuestrado (Fls. 337 al 360) y avaluado (Fls. 376 al 379). Teniendo en cuenta lo expuesto y al verificarse que no hay peticiones pendientes
de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose legalmente embargada, secuestrada y avaluada la cuota parte cautelada de propiedad del deudor Daniel Jaramillo Vélez respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1489571, se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate de lo cautelado con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso y en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 17 del Acuerdo PCSJA20-11632 y los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo De Ejecución Civil Del Circuito  De Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: SEÑALAR para la subasta virtual la hora de las 8:30 a.m.    del día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo  la diligencia de remate de la cuota parte cautelada de propiedad del deudor Daniel  Jaramillo Vélez respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria
No. 50C-1489571.  SEGUNDO: PRECISAR que será postura admisible la que cubra el 70%  del avalúo dado a la mentada cuota, previa consignación del 40% del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto. TERCERO: ORDENAR a la parte interesada que fije el aviso de remate que se realizará en un periódico de amplia circulación a nivel nacional (El Tiempo, El
Espectador y/o la Republica), en la que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. CUARTO: SEÑALAR que la diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. QUINTO: INDICAR a los interesados que podrán solicitar turno para para la revisión del expediente al siguiente correo institucional audienciasjcctoesbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o  gdofejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co en el que, se le responderá por parte de la
Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, la fecha y hora asignada para la cita. SEXTO: LIBRAR COMUNICACIONES por conducto de la Oficina de Apoyo Judicial a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., al IDU, y a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas -DIAN-, para que informen si la cuota objeto de remate presenta deudas y de ser así indique el monto de las mismas; así mismo se le hace saber al posible rematante que dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación deberá indicar los montos de los que puede solicitar su devolución, a fin de determinar la cuantía de la reserva de que trata el numeral 7° del artículo 455 del C.G.P. so pena de atenerse a lo que considere el Despacho. La Oficina de Apoyo Judicial elabore la comunicación, se tendrá en cuenta lo
previsto en los artículos 111 CGP y 11 Ley 2213 de 2022 y demás normativa  reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura. SÉPTIMO: DETERMINAR que la presente diligencia se realizará en el  siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting_MTA1Zjc0YjgtMjhjNS00Mzg4LTgyMWQtNTNjNmQxYzgyMzZ

m%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22ccc23b5c-cfd2-469e-9360-
cf5b9ed643aa%22%7d.

Instrucciones de la subasta virtual.

1. Previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional
rematej02ejecctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó.
2. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del enlace que estará publicado en la página
www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del Despacho – Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad.
3. Los interesados deberán presentar: i. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y
que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. ii. Copia del documento de identidad. iii. Copia del comprobante de depósito para
hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibídem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad   y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. 4. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo
electrónico rematej02ejecctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Para mayor claridad se puede consultar el vídeo instructivo: “¿Cómo realizar la oferta digital para participar en el remate virtual?”. El cual encontrará en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio del Despacho – ventana información general. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta, además se les advierte a los interesados postores o partes intervinientes que requieran examinar el expediente que deberán solicitar cita conforme la Circular DESAJBOC20-82 del 8 de noviembre de 2020 en  concordancia con el acuerdo PCSJA20-11632 y los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, no es necesario que el usuario de la justicia deba acercarse físicamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, toda vez que todo el trámite es virtual. Se le recuerda al usuario que la plataforma por medio de la cual se efectuará la subasta virtual es mediante la aplicación Teams, por lo que se le recomienda instalar la misma en el dispositivo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNEY VIDALES REYES Juez / OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. 
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica por anotación en ESTADO N. 0122
fijado hoy 29 de julio de 2025 a las 08:00 AM.

DIANA LISETH GUARUPE GODOY
Profesional Universitario G-12

Firmado Por:
Ferney Vidales Reyes
Juez
Juzgado De Circuito
Ejecución 02 Sentencias
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 2107da6d54e5f7c1c64f26d582711cdb00578022ce77c4d8e3af28bb7c933a0b Documento generado en 28/07/2025 04:35:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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