Edictos y Avisos Legales
AVISO
SEGUNDO AVISO EMPLAZATORIO
SOCIEDAD CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
AVISA
Que mediante Resolución No. 496 del 31 de Julio de 2025, la Secretaría Distrital del Hábitat, modificó la modalidad de intervención y toma de posesión en Administración de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN. Que en cumplimiento del Artículo 9.1.3.2.1. del Decreto 2555 de 2010, se EMPLAZA:
a. A todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado o cuales quiera otro que se considere con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad en liquidación, para que presenten personalmente su acreencia unicamente en físico en dias y horarios hábiles de lunes a viernes, con prueba siquiera sumaria de sus créditos UNICAMENTE en el domicilio de la sociedad CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN en la carrrera 64 No 103-05 de la ciudad de Bogotá D.C. en horario de 8:00 am a 5:00 PM.
b. El término para presentar las reclamaciones oportunamente inicia el Veinticinco (25) de Agosto y vence el Veinticuatro (24) de septiembre de 2025 a las 5:00 PM, con la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado;
c. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás, se aportará copia de este, con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores, la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo;
SE ADVIERTE
Que el régimen jurídico aplicable al proceso de liquidación se encuentra contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas sectoriales que las reglamenten, modifican, adicionan, los sustituye
No requiere ser representado por abogado puede hacerlo directamente la persona natural o jurídica que crea tener derechos
Para todas las personas que participaron en la etapa de intervención en administración, se les hace saber, que de conformidad con las normas que rigen los procesos de liquidación forzosa administrativa, es obligatorio para ser considerada su reclamación hacerse parte dentro de la oportunidad legal, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente emplazamiento para que la misma sea objeto de estudio y calificación, so pena de ser considerada como pasivo cierto no reclamado.
También se emplaza a TODAS las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado o cuales quiera otro quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación.
En cumplimiento de la norma citada, se procede a efectuar la publicación del SEGUNDO AVISO el día 25 de agosto de 2025.
El presente aviso se fija y se publica en la página de internet www.monicaamacias.com, en las oficinas de la intervenida, ubicadas en la carrera 64 No. 103–05 de la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinticinco (25) de agosto de 2025
MONICA ALEXANDRA MACIAS SÁNCHEZ
Agente Especial
CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA
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