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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

15 de enero de 2026

EDICTO

JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ 

Carrera 7 No. 12 C-23 Piso 6-Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co- Tel: 6013532666 ext 71017 

AVISO: 

EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA, D.C. 

AVISA: 

Que dentro del proceso No: 11001311001720010069400 DE INTERDICCION JUDICIAL (REVISION DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandantes las señoras LOURDES MIRIAM BELTRÁN PEÑA Y FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA y los titulares de derechos son NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA Y JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA, se profirió SENTENCIA el día veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en donde en su parte resolutiva se dispuso: 

"RESUELVE: 

PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el 14 de junio de 2002, dentro del proceso de interdicción, así mismo, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia del 24 de septiembre de 2002. 

SEGUNDO: ANULAR la inscripción que de dicha sentencia se realizó y que aparecen en los registros civiles de nacimiento de los titulares de los derechos NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA y JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente. 

TERCERO: DESIGNAR COMO APOYO JUDICIAL de forma conjunta y con vocación de permanencia por el termino de cinco (5) años de NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA identificada con la C.C. 20.666.485 y JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA identificado con la C.C. 3.032.011 a sus hermanas LOURDES MIRIAM BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.625 y FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.968. 

CUARTO: Las personas designadas como apoyos de NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA Y JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA serán para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la PERSONERIA DE BOGOTÁ: 

PATRIMONIO Y MANEJO EL DINERO. 

Apoyo para cobrar y administrar los dineros que reciben por pensión por parte del Fondo de Pensiones Fopep y Coldexpo. 

Apoyo para realizar compras, pagos cotidianos, definir cómo distribuir y emplear su dinero, orientado a la garantía de las necesidades básicas y calidad digna de los titulares de los derechos. 

· Apoyo para gestionar sus productos bancarios, CDT, para revisar y entregar y acceder a productos bancarios para solicitar desbloqueos, cambios de tarjetas relacionadas con las cuentas que de las cuales son titulares, en este caso cada uno tiene 2 cuentas de ahorros abiertas en Bancolombia y cada uno tiene sendos CDT, Por la suma de $49.592.477,00 de pesos. 

Apoyos entonces para abrir cuentas de ahorro, adquirir productos bancarios, otros CDTS, redimir ese CDT, invertir los dineros o simplemente mantenerlos en los CDTS 

Apoyo para ejecutar las acciones tendientes a la conservación y administración de los bienes inmuebles de los que son titulares como copropietarios, bienes ubicados en Junín, Palenque, Gama, Bogotá y Flandes y de cualquier otro inmueble que adquieran. 

Apoyos para suscribir contratos de arrendamiento, así como para autorizar y suscribir contratos de obra tendientes a mejorar los inmuebles o simplemente para hacer reparaciones locativas necesarias o suntuosas si es necesario, en este caso todo tendiente a la conservación de los inmuebles, de los cuales son copropietarios. 

FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA. 

SALUD. 

El lugar donde quieren vivir, con quién quieren vivir, todas los cuidados y necesidades propias de lo que es el lugar donde viven, el cuidado de su salud a través de una buena alimentación, la compra de mercado, del vestuario y demás implementos que se requieran para tener una vida digna. 

 Apoyo para tomar las decisiones acerca de si quiero no ser hospitalizado, el centro médico al cual quiere asistir. 

Apoyo para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias o deseos a los profesionales de la salud y para tomar decisiones frente a los procedimientos propuestos, para tomar decisiones sobre los requerimientos, riesgos y consecuencias de llevar a cabo un procedimiento sobre su cuerpo. 

Apoyo para decidir el Centro Médico o Centro de Salud al que quiera asistir la fecha y hora de los exámenes, citas, gestionar servicios de medicina general y especializadas ante la EPS o IPS y reclamar medicamentos, hacer solicitar autorizaciones. 

Apoyo para gestionar servicios, citas especializadas, elementos y elementos alimenticios, entre otros, para que aporten a su salud y bienestar. 

Apoyo para manejar su afiliación a salud, documentos de trámites relacionados con ello. 

Apoyo para el manejo de documentos que tienen que ver con su estado de salud, poder solicitar la historia clínica, resultados de exámenes, entre otros, emitir consentimientos informados sobre procedimientos, medicamentos y otros. 

ACCESO A LA JUSTICIA Y EJERCICIO DEL VOTO 

Apoyo para efectos de conferir de ser necesario poder a un profesional del derecho, elaborar el contrato de honorarios con el respectivo profesional y temas como iniciar procesos de restitución de inmuebles, procesos ejecutivos y cualquier otro proceso que se requiera para mantener la integridad de su patrimonio. 

Apoyos ante entidades administrativas o ante entidades privadas. 

Apoyos para elaborar en derechos de petición, acciones de tutela. 

Apoyos para poder hacer trámites ante la DIAN, ante las respectivas oficinas de beneficencia, registradurías, notarías y demás. 

Apoyos para todo lo que tiene que ver con la DIAN, la obtención o la renovación del RUT a efectos de que puedan efectuar su declaración de renta, para que puedan pagar los impuestos prediales, para que puedan hacer las menciones ante la DIAN y ante las autoridades, ya sean de orden distrital o nacional, en relación con impuestos de valorización, impuesto avalúos catastrales y demás. 

En cuanto al ejercicio del voto, si ellos quisieran votar y tendrían algún candidato o quisieran votar en blanco, pues apoyarlos para que el día de elecciones se acerquen a las urnas y voten por el candidato o voten la forma que quieran hacer.

QUINTO: ORDENAR a LOURDES MIRIAM BELTRÁN PEÑA Y FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA, rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy. 

SEXTO: POSESIONAR a LOURDES MIRIAM BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.625 y FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.968, como apoyos conjuntos y con vocación de permanencia y por el termino de cinco (5) años de JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA Y NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA y autorizarlos a para su ejercicio. 

SÉPTIMO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten. 

OCTAVO: Dese cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación en el periódico El Tiempo, Espectador o La República. 

Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados. 

Se le concedió el uso de la palabra al Procurador Dr. Pedro Uribe quien en audiencia manifestó "La procuradora está de acuerdo con la sentencia que se me notifica por estar orientada a la protección de los derechos de Jairo Luis y Nubia Rosa Beltrán Peña". 

Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ procede a posesionar a las señoras LOURDES MIRIAM BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.625 y FANNY DEL SOCORRO BELTRÁN PEÑA identificada con C.C. No. 20.666.968, como apoyos conjuntos y con vocación de permanencia y por el termino de cinco (5) años de NUBIA ROSA BELTRÁN PEÑA identificada con la C.C. 20.666.485 y JAIRO LUIS BELTRÁN PEÑA identificado con la C.C. 3.032.011; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada a en calidad de apoyo permanente y se le autoriza para ejercer el cargo. 

No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 4:09 p.m., luego de leída y aprobada en todas sus partes. 

La juez, 

FABIOLA RICO CONTRERAS" 

Se expide copías del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO O ESPECTADOR o LA REPÚBLICA. 

Para los efectos del art 56 de la ley 1196 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy trece (13) de enero del dos mil veintiséis (2026) 

El Secretario, 

LUIS CESAR SÁSTOQUE ROMERO 

(Hay firma)

CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C., 

En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A VISO, luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a los autos respectivos. 

El Secretario, 

LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO 

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