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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

22 de febrero de 2026

EDICTO

Auto Interlocutorio No. 4641
JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI
Santiago de Cali, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Verbal de Declaración de Pertenencia
Radicado: 760014003013-2025-00873-00
Demandante: María Deyanira Suarez Valencia
Demandados: Herederos Indeterminados de Alicia Tobar de Olarte (Q.E.P.D.) y,   demás personas inciertas e indeterminadas.

Revisada la presente demanda VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR     PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, adelantada por la
señora María Deyanira Suarez Valencia, a través de apoderada judicial, contra los  herederos indeterminados de la señora ALICIA TOBAR DE OLARTE (Q.E.P.D.) y demás
personas inciertas e indeterminadas, encuentra el Despacho que reunidos los requisitos  exigidos por los artículos 368 y 375 del Código General del Proceso, en concordancia con  el artículo 82 ibidem, deberá disponerse su admisión, por lo tanto, el Juzgado Trece Civil  Municipal de Cali;

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda declarativa de pertenencia por prescripción   extraordinaria adquisitiva de dominio de bien inmueble de mínima cuantía, incoada por la
señora María Deyanira Suarez Valencia, a través de apoderada judicial, contra los  HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ALICIA TOBAR DE OLARTE
(Q.E.P.D.), Y DEMÁS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS. 

SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de la demanda sobre el bien inmueble Lote de  Terreno No. 2, segregado del lote de mayor extensión bajo la nomenclatura urbana Lote 5, Manzana E, Urbanización El Mango, Corregimiento de los Andes, Vereda La Reforma,  ubicado en el barrio Parcelación El Mango del Distrito Especial de Santiago de Cali, con  matrícula inmobiliaria No. 370-244270 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de  Cali, con número predial 760010300560000070008500000002 de conformidad con lo  dispuesto en el numeral 6° del artículo 37 del Código General del Proceso. Líbrese para  ello, el oficio correspondiente.

TERCERO: ORDENAR el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS de la   señora ALICIA TOBAR DE OLARTE (Q.E.P.D.), así como de las demás personas inciertas  e indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en el Lote de  Terreno No. 2, segregado del lote de mayor extensión bajo la nomenclatura urbana Lote 5,  Manzana E, Urbanización El Mango, Corregimiento de los Andes, Vereda La Reforma, ubicado en el barrio Parcelación El Mango del Distrito Especial de Santiago de Cali, con    matrícula inmobiliaria No. 370-244270 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de  Cali, con número predial 760010300560000070008500000002, en los términos de los   artículos 18, 293 y 375 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10°
de la Ley 2213 de 2022.


Así mismo, se precisa que el emplazamiento se entenderá surtido, una vez transcurrido  QUINCE (15) días después de la publicación que se realice en el Registro Nacional de  Personas Emplazadas, advirtiéndose que, de no concurrir al proceso persona alguna, se  designará Curador Ad Lítem a los emplazados.
CUARTO: ADVERTIR a la parte demandante que deberá I) INSTALAR UNA VALLA en  lugar visible de la entrada del inmueble objeto de prescripción adquisitiva, la cual deberá     permanecer instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento, y II) APORTAR al  Despacho las fotografías correspondientes, conforme a los parámetros establecidos en el  numeral 7° del Artículo 375 del Código General del Proceso.
QUINTO: INFORMAR de la existencia de este Proceso a las entidades que a continuación  se relacionan, para que si lo consideran pertinente hagan las manifestaciones a que hubiere  lugar en el ámbito de sus funciones, respecto del bien inmueble ubicado en el Lote de Terreno  No. 2, segregado del lote de mayor extensión bajo la nomenclatura urbana Lote 5, Manzana  E, Urbanización El Mango, Corregimiento de los Andes, Vereda La Reforma, ubicado en el
barrio Parcelación El Mango del Distrito Especial de Santiago de Cali, con matrícula inmobiliaria No. 370-244270 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali, con número predial 760010300560000070008500000002, tal como lo prevé el inciso segundo  del numeral 6° del Artículo 375 del C.G.P.

- Superintendencia de Notariado y Registro.
- Agencia Nacional de Tierras - ANT1
- Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
- Subdirección de Catastro Municipal de Cali2

- Plan de Ordenamiento Territorial.
- Comité de Atención Integral a la Población Desplazada.
- Fiscalía General de la Nación.
- Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
- Unidad de Restitución de Tierras.
- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
- Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
- Defensoría del Pueblo.
- Registro Único de Predios y Territorios Abandonados.
- Secretaría de Infraestructura.
- Corporación Autónoma Regional del Valle – CVC.

SEXTO: RECONOCER personería para actuar a la Abogada Aura María Guzmán Oviedo,   identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.134.379 y T.P. No. 430.287 del C.S. de la   Judicatura, en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE,
LUZ AMPARO QUIÑONES
JUEZ. RAD. 2025-00873.

 

1 Todas las menciones que en la Ley se hagan al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER
se entenderán dirigidas a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, en virtud del Decreto Ley 2363 de 2015, art.  38.
2 En reemplazo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, teniendo en cuenta que Cali es uno de los 4
Municipios en Colombia con catastro descentralizado.

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