Edictos y Avisos Legales
EDICTO
C.U.I. N°631303110001-2003-00141-00
Proceso: Revisión Ley 1996 de 2019
evidente a todas luces la dependencia que aquella demanda en lo patrimonial y en lo legal. Entender de otra manera tal circunstancia, iría en detrimento de sus garantías fundamentales, encontrando como persona idónea para ejercer como apoyo de esta a su sobrina YÉSICA DÍAZ ROJAS, la cual se ha encargado de acompañarla, apoyarla y cuidarla, desde que su hermana DORA ALY viajó a otro país.
Se advierte que dicho apoyo será designado por cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo, o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.
De igual manera, se pone de presente a la señora YÉSICA DÍAZ ROJAS que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, asimismo ejercerá la representación de la persona titular de los actos jurídicos en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.
Una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el Despacho de YÉSICA DÍAZ ROJAS como persona de apoyo judicial de la persona titular del acto jurídico AURA ROSA ROJAS CUERVO.
5. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este despacho judicial el 18 de abril de 2008, por medio de la cual se declaró en estado de interdicción a AURA ROSA ROJAS CUERVO y se le designó como curadora a la señora DORA ALY ROJAS CUERVO, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría Segunda del Círculo de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de AURA ROSA ROJAS CUERVO, inscrita en la citada notaria, sin más datos de registro, con fecha de nacimiento 25 de agosto de 1968. Por secretaría ofíciese.
SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular de los actos jurídicos mayor de edad AURA ROSA ROJAS CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía número 24'587.148.
TERCERO: DESIGNAR a YÉSICA DÍAZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.094.951.714, la función de apoyo judicial de AURA ROSA ROJAS CUERVO identificada con cédula de ciudadanía número 24'587.148, para los siguientes actos jurídicos:
a. Apoyo para la toma de decisiones.
b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que la involucren.
c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.
d. Apoyo para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de AURA ROSA ROJAS CUERVO, tales como retiros, consignaciones y transferencias y especialmente para administrar la mesada pensional percibida por AURA ROSA ROJAS CUERVO por parte de Colpensiones y la cuenta bancaria donde se paga dicha pensión.
CUARTO: ADVERTIR a la señora YÉSICA DÍAZ ROJAS que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.
QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.
SEXTO: atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República.
SÉPTIMO: no hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho.
OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de YÉSICA DÍAZ ROJAS como apoyo judicial del titular del acto jurídico, señora AURA ROSA ROJAS CUERVO, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.
NOVENO: COMUNÍQUESE en la forma prevista en el artículo 295 del C.G. del P.
DÉCIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LEIDY AMPARO NIÑO RUANO JUEZ
Firmado Por: Leidy Amparo Niño Ruano Juez Juzgado De Circuito Familia Oral Calarca - Quindío
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