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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

6 de febrero de 2025


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.25.0026. EXPEDIENTE No. 3.37.2.6.023.018. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.23.2651 DEL 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, SE OTORGA UN PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. ARTÍCULO 1º.- Acoger en su totalidad el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.23.2651 del 20 de octubre del año 2023, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.   ARTÍCULO 2º.- OTORGAR a favor de PALMERAS DEL LLANO S.A. BIC, identificada con Nit. 860.518.673-1, (en adelante el titular) actuando a través de su representante legal, permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para la perforación de un pozo que contará con una profundidad entre 200 y 250 metros, en beneficio del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 236-1563, localizado en la vereda Las Villas, en jurisdicción del municipio de Acacias-Meta, en las siguientes coordenadas (Excluyendo áreas con aspectos de protección):   Punto de interés: Coordenadas autorizadas para la perforación exploratoria. Coordenadas Geográficas; X 3.855147°. Y -73.468607°. Coordenadas Origen Nacional; X 1067631456. Y 918078239. Parágrafo: El titular al momento de la construcción del pozo profundo deberá tener presente que el espacio anular alrededor de la tubería de revestimiento del pozo y/o el conductor, desde la superficie hasta una profundidad determinada, no debe tener menos de 77 mm (3 pulgadas) de espesor radial o 152 mm (6 pulgadas) de diferencia neta de diámetro. Adicionalmente, deberá construir un sello sanitario cuya longitud dependerá de las características geológicas de la zona. ARTÍCULO 3º.- El término por el cual se otorga el presente permiso ambiental de prospección y exploración de aguas subterráneas, es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El beneficiario podrá solicitar prórroga del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO 4°.- El titular deberá implementar y dar cumplimiento al plan de trabajo de exploración, perforación y construcción del pozo profundo presentado. Parágrafo: Se resalta respecto al desarrollo de las unidades propuestas en el documento, la importancia del ESTRICTO cumplimiento a lo establecido por la Norma Técnica Colombiana NTC 5539 para pozos profundos de agua, en especial a los requisitos de materiales utilizados, diseño de los diferentes componentes del sistema así como sub actividades, reportes y labores allí establecidas, dando en el informe final resultante total alcance a las actividades desarrolladas y a novedades que de presentarse impidan el total cumplimiento de lo establecido en la normatividad mencionada, vigente y pertinente. ARTÍCULO 5°. - El titular dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación el programa de medidas ambientales y sus respectivas fichas a implementar durante y después de la ejecución de las actividades, haciendo énfasis en el manejo de lodos de perforación, restauración y limpieza de la zona de trabajo. ARTÍCULO 6°. - Una vez ejecutadas las obras de perforación del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, en un término de sesenta (60) días calendario, el Titular deberá presentará un informe firmado por profesional idóneo (geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de petróleos), de acuerdo con las especificaciones dadas en el Decreto 1076 de 2015 y de la Norma Técnica Colombiana NTC 5539, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Introducción: Nombre del contratante, nombre del pozo, fechas exactas en que se llevaron a cabo las obras, obras adicionales realizadas, descripción del punto de perforación definido, uso previsto del agua, eventualidades. Se recomienda incluir cualquier otra información que el constructor considere relevante. 2. Localización: Ubicación del punto de perforación en coordenadas planas y/o geográficas y cota en msnm, la plancha IGAC o de la entidad competente en la escala requerida por la autoridad competente, nombre del municipio y del departamento. 3. Geología e hidrogeología regional y local: Descripción de las unidades geológicas presentes en la zona, espesores aproximados y descripción geomorfológica de la zona. 4. Etapas de la construcción del pozo profundo: Fechas de inicio y fin e información correspondiente a cada una de las siguientes actividades: a) Movilización e instalación: Descripción de los equipos utilizados, perfil del personal involucrado en la perforación, cantidad de piscinas y anclajes. b) Construcción sello sanitario: Profundidad, material y diámetro del sello. c) Sondeo exploratorio: Diámetros y profundidades, profundidad total explorada. d) Registro eléctrico: Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos, (registros eléctricos y de Gamma Ray), del pozo profundo perforado, profundidad registrada, reportes de los registros corridos y los indicadores de cada uno. e) Diseño Final del pozo profundo: Memorias de cálculo, indicar los diámetros, tipos de materiales, especificaciones, cantidades, intervalos de filtros con sus profundidades y profundidad total del pozo revestido. f) Ampliación: Diámetros y profundidades. g) Entubado y engravillado: Tipo de empaque utilizado, especificación, selección de la grava y el volumen utilizado. h) Lavado y desarrollo: Mencionar las técnicas, la capacidad del compresor y bombas, aplicación y tipo de químicos, tiempo de lavado y el resultado del lavado. El diseño final del pozo profundo, debe incluir la descripción litológica, localización de los filtros, de la bomba, diámetro de perforación, diámetro de la tubería, características de la placa y sello sanitario, el diseño deberá venir firmado por profesional idóneo (geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de petróleos). 5. Perfil estratigráfico del pozo perforado, tenga o no agua: Descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. 6. RESOLUCION No. 0330 DE 2017, ARTÍCULO 51. REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE POZOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. Una vez realizada la perforación exploratoria se debe levantar la columna litológica, y registros físicos como Gamma rey, potencial espontáneo y resistividad, caliper y temperatura, con los resultados de estos registros se define el diseño definitivo del pozo profundo, diámetros, profundidad de filtros y tuberías ciegas, espesor de la puntera, etc. En esta etapa se ubican los estratos que se quieren utilizar para el abastecimiento, definiendo exactamente la longitud total de filtros y su ubicación en la perforación, adicionalmente se define si se colocará tubería en toda la profundidad del pozo exploratorio o no es necesario. 7. Presentar solicitud del permiso de concesión de aguas subterráneas ante esta Corporación, así como lo dispone el Decreto 1076 en su Artículo 2.2.3.2.9.1. Para lo anterior, deberá presentar los documentos y estudios técnicos que se encuentran dentro de la lista de chequeo disponible en la página web CORMACARENA. 8. Formulario único Nacional de Concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado, aportando la documentación requerida en este. 9. PRUEBA DE BOMBEO (escalonada y constante). Previo a la realización de la prueba y con un tiempo mínimo de 10 días de anticipación se deberá dar aviso a la Corporación, así mismo no se deberá realizar ningún tipo de captación del recurso hídrico subterráneo del pozo 24 horas antes de la realización de las pruebas de bombeo. En primera instancia se realizará una prueba de bombeo a caudal escalonado, con las siguientes especificaciones: En la prueba de bombeo escalonada (El caudal se aumenta tres veces a lo largo del ensayo, pero se mantiene constante dentro de cada escalón) requiriéndose un tiempo mínimo de recuperación igual al necesario para alcanzar el 95% del nivel estático o como mínimo 18 horas de recuperación y un máximo de 24 horas antes de continuar con la prueba a caudal constante. Para realizar la prueba a caudal escalonado, se requiere referir todos los abatimientos o descensos a un mismo tiempo de bombeo. Los caudales de los sucesivos escalones no deben ser excesivamente próximos, por ejemplo, los caudales deben ser crecientes en la proporción 1, 2, 4, 8... Ejemplo, sí Q=10 gpm, Q2=20 gpm, Q3. 40 gpm. La distribución de los caudales en progresión geométrica es una buena norma, teniendo en cuenta que EL CAUDAL NUMERO DOS (2) DEBERÁ SER IGUAL AL CAUDAL CONCESIONADO EN EL POZO ACTIVO. Esta prueba, deberá durar máximo 24 horas o si se estabiliza el pozo antes, se deberá continuar la prueba hasta un mínimo de 4 horas. La prueba de bombeo escalonada permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo: el caudal de bombeo (caudal de explotación, caudal con el que se realizará la prueba de bombeo a caudal constante), ecuación del pozo, curva del pozo y la eficiencia, entre otros. Una vez se ha terminado el periodo de recuperación, se procede a realizar la prueba de bombeo a caudal constante siguiendo las siguientes recomendaciones: Prueba a caudal constante (prueba de larga duración): Para la prueba a caudal constante, se debe considerar el caudal de explotación, este debe ser igual o superior al solicitado. La prueba de larga duración se inicia una vez se garantiza la recuperación del pozo (95% del abatimiento) y que hayan trascurrido como mínimo 18 horas de recuperación, luego de la prueba escalonada. La prueba a caudal constante tendrá una duración mínima de 4 horas en acuíferos libres y de 6 horas en acuíferos confinados o hasta que el nivel dinámico se estabilice en cualquiera de los casos antes descritos, así mismo una vez se dé por terminado la prueba de bombeo se deberá seguir con la prueba de recuperación (los datos deberán ser tomados en los mismos intervalos de tiempo de la prueba a caudal constante).

V-098

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