Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0304. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.7.023.065. Artículo 39°: Una vez cesen las actividades del vertimiento, deberá desarrollar el plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permitan el uso potencial definido en el POMCA o POT del área. Artículo 40°: Como medida compensatoria por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular deberá establecer en 0.27 hectáreas, un total de seiscientos setenta y cinco (675) árboles y arbustos nativos en la modalidad de barrera viva, a establecerse en los alrededores del campo de infiltración durante los dos (2) primeros años de la concesión de aguas subterráneas. Parágrafo 1°; Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el presento concepto técnico. Parágrafo 2°: Se debe allegar el plan do compensación conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el presente concepto técnico, y en el tiempo determinado en el mismo. Artículo 41°. El titular de los permisos menores deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio do Villavicencio, y la normatividad vigente, especialmente en cuanto a los usos permitidos del suelo, así corno garantizar la protección de las áreas do importancia ambiental, quo se encuentran en el predio. Artículo 42° El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, quo lo son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2. El titular para ceder o traspasar la concesión otorgada, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3. El titular do la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace https://www.cormacarena.gov.co/descargapdf.php?libro=1146 4. El titular de la presente concesión y vertimientos, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1546 del 18 de diciembre de 2020, o la que la modifique o sustituya, en donde se establece el régimen de tarifas para el cobro de los servicios do control y seguimiento anual, las cuales variarán do acuerdo a las características propias de cada proyecto. 5. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el presente concepto técnico y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Articulo 43 La concesión de aguas subterráneas y vertimientos otorgados no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente Resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 44°: Será Causal de caducidad del presento permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esto acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
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