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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

4 de junio de 2025

AVISO

RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25.0487. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.025.002. ARTÍCULO 13°. Posteriormente a las actividades de ahuyentamiento, rescate, captura, valoración, transporte y relocalización de fauna silvestre, el usuario deberá presentar ante la Corporación un documento en el cual se relacionen cada una de las actividades realizadas durante dichos procedimientos, así como el protocolo elaborado. Parágrafo: Para la elaboración del documento técnico debe seguir las pautas y recomendaciones del concepto técnico PM.GA 3.44.25.671 de fecha 21 de mayo del 2025 acogido a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14º- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. So pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 15°- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3.37.13.025.002. ARTICULO 16° - CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento al permiso ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, cuyos costos serán asumidos por el titular del permiso ambiental teniendo en cuenta el régimen de tarifas establecido en la Resolución PS-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020. Parágrafo: Esta suma debe ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo que ordena la liquidación. ARTÍCULO 17°. - El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. ARTICULO 18°. - El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de la Corporación. ARTICULO 19°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 20°. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ANDRES FERNANDO HERNANDEZ CASTRO, identificado con Cedula de Ciudadanía No 1.121.841.159, en calidad de apoderado del MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN, identificado con Nit 800.079.035-1, en la dirección: Carrera 18 31- 56 MZ G, Barrio el Bosque, en jurisdicción del municipio de Villavicencio departamento del Meta, y al correo electrónico; cimarron.p2024@gmail.com.co. Parágrafo: Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. ARTICULO 21°. - Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 22° - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art, 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

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