Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA
Correo electrónico institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
Dirección: Carrera 1a No. 46-08 Manzana 1 Urbanización Manolote,
Piso 4 Teléfono: 3108753382
Referencia: Jurisdicción Voluntaria -Adjudicación judicial de apoyos . Titular del Acto Jurídico: HERCILIA GRANADOS. Radicación: 15001311000220240028800. Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la pretensión de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS, solicitada a través de apoderado judicial por la señora HERCILIA GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.255.306; de conformidad con los argumentos expuestos. SEGUNDO: DECLARAR que la señora HERCILIA GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.255.306; NECESITA O REQUIERE DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS, para el debido ejercicio de su capacidad legal de conformidad con los motivos expuestos. TERCERO: DESIGNAR a las señoras KELLY MILENA BEJARANO RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.069.504 y JASMÍN VILLATE RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.680.504, como personas de apoyo de la señora HERCILIA GRANADOS, para que, faciliten la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de ésta y la representen conforme los lineamientos del artículo No. 48 de la Ley 1996' de 2019, en los siguientes actos jurídicos: Representar a HERCILIA GRANADOS en los procesos en curso que se adelanten ante las distintas autoridades judiciales y administrativas del país. Promover procesos reivindicatorios, de rendición de cuentas, cobro de cánones de arrendamiento, tutelas, de imposición de medidas de protección, cauciones, etc, que tiendan a proteger los derechos personales, patrimoniales y de cualquier índole de la señora HERCILIA GRANADOS. Representarla ante las diferentes entidades públicas y privadas (Notarías, oficinas de servicios públicos, bancos, E.P.S., etc.). Disposición y administración de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la señora HERCILIA GRANADOS . Presentar declaraciones de renta, aperturar y manejar cuentas de ahorros y cualquier producto bancario, gestionar asuntos pendientes relacionados con hipotecas, fideicomisos y en general para adelantar acciones que generen bienestar a la persona con discapacidad. CUARTO: POSESIONAR a las señoras KELLY MILENA BEJARANO RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.069.504 y JASMÍN VILLATE RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.680.504como personas de apoyo para la señora HERCILIA GRANADOS advirtiéndoles sobre el compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al artículo 462 de la Ley 1996 de 2019, se exige. QUINTO: ORDENAR que las señoras KELLY MILENA BEJARANO RINCON, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.069.504 y JASMÍN VILLATE RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.680.504, designados de los apoyos citados, anualmente rindan un informe de la gestión desempeñada, conforme se establece en el artículo 413 de la Ley 1996 de 2019. SEXTO: Solicitar a la Procuradora de Familia su intervención dentro de los procesos de pertenencia que se adelantan en el Juzgado de Sotaquirá (Boyacá) con el fin de dar celeridad al trámite y verificar la garantía de derechos de la persona con discapacidad. SEPTIMO. COMUNICAR esta sentencia a la Parroquia correspondiente. Oficiar. OCTAVO. ORDENAR a las señoras KELLY MILENA BEJARANO RINCON, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.069.504 y JASMIN VILLATE RINCON, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.680.504 realizar la notificación de esta sentencia, al público por AVISO (ART. 292 C.G.P.), que se insertará por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional, "LA REPUBLICA"; para lo cual, se les concede el término de quince (15) días, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. NOVENO: DISPONER que los apoyos designados de conformidad con la Ley 1996 de 2019, no podrán extenderse por un período superior a los cinco años pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente Ley. Art. 18. DECIMO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con la titular del apoyo judicial de la señora HERCILIA GRANADOS. DECIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la superintendencia de notariado y registro, así como a la oficina de registro de instrumentos públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar. DECIMO SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes efectuadas por la apoderada actuante en la audiencia, ésta deberá presentar la denuncias correspondientes ante la Fiscalía, así como los trámites correspondientes ante las autoridades competentes. ARCHIVAR el expediente de manera especial, previo las constancias pertinentes. DECIMO TERCERO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de las partes y demás intervinientes. Si desean obtener el link del proceso, se debe solicitar al correo institucional del juzgado. La presente sentencia se NOTIFICA VIRTUALMENTE A LAS PARTES EN ESTRADOS de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del C.G.P.
Para la posesión se fija el día 12 de junio de 2025 a las 10:30 a.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA GUIO DIAZ
JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA
(HAY FIRMA Y SELLO)
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