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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

18 de junio de 2025

NOTIFICACION - AVISO DE ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA
Correo electrónico institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Dirección: Carrera 1a No. 46-08 Manzana
1 Urbanización Manolette, Piso 4. Teléfono: 3108753382- Tunja, 3 de junio de 2025. Caso:
15001311000220230061700 - Sala virtual: Microsoft Teams. AUDIENCIA No. 130 - SENTENCIA No. 23
.PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
INTERVINIENTES Juez: Dr. Jaime Alberto Pulido Alayón
SUJETOS PROCESALES:
PERSONA QUE NECESITA EL APOYO: Luz Marina Monroy Jiménez - Cédula: 23.753.418. MINISTERIO    PÚBLICO: Nombre: Dra. Aura Edilma Velandia Pérez. Cédula: 40.046.714 T.P. No. 145.977 del C.S.J - Correo:  aevelandia@procuraduria.gov.co
DEMANDANTE: Nidia Esperanza Lobatón Monroy- Cédula: 33.379.220. APODERADO: Dr. Wilmar Fernando  Rodríguez Holguín- Cédula: 74.348.160 T.P. No. 370.650 del C. S. de la J.- Correo: wilmar132505@gmail.com - Teléfono: 3203414351   INTERESADOS: LUZ MARY LOBATÓN MONROY. Cédula: 23.755.569. JOSÉ ALBERTO LOBATÓN MONROY.  Cédula: 74.347.946. LUIS EDGAR LOBATÓN MONROY. Cédula: 74.348.075. ENFERMERA DE TURNO de Luz  Marina Monroy Jiménez: NATALIA CAIBE. Cédula: 1.004.691.723 El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, decide en su parte resolutiva: DECLARAR que la señora LUZ
MARINA MONROY JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadania No. 23.753.418, de conformidad con su historial médico e informe de valoración de apoyos, es persona que se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier modo, medio o formato posible, por lo que se hace necesaria la adjudicación de apoyos para el debido ejercicio de su capacidad legal, de conformidad por los motivos expuestos en los motivandos, por lo que hay lugar a realizar adjudicación de apoyos en su favor, conforme se solicita en la demanda. -Como consecuencia de lo anterior designar a favor a la señora LUZ MARINA MONROY JIMÉNEZ, identificada con C.C. No. 23.753.418, como persona de apoyo con representación a su hija NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY, identificada con cédula de ciudadania No. 33.379.220, para el desarrollo de los siguientes actos juridicos: Para facilitar la manifestación de voluntad y preferencias; Para representarla en actos juridicos especificos cuando la discapacitada o el Despacho lo decidan relacionados con salud, administración de bienes y demás; Para interpretar su voluntad y preferencias cuando no pueda manifestar su voluntad; Para honrar y hacer valer su voluntad en la toma de decisiones relacionadas como en la atención médica, solicitud de exámenes, citas y demás ante EPS e IPS y otras; Realizar actos jurídicos ante autoridades judiciales y administrativas e incluso electorales (esta ultimas relacionadas éstas con el ejercicio del voto); administrar sus bienes muebles e inmuebles e incluso disponer cuando sea necesaria la venta de los mismos.-
INFORMAR a la persona designada cómo apoyo que cuenta con el término de cinco (5) dias para aceptar la designación. PROCEDER en caso de aceptarse la designación, a la posesión de la persona designada como apoyo, sra. NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY, póngasele de presente que debe cumplir lo dispuesto en el art. 46 y subsiguientes de la Ley 1996 de 2019. DISPONER que la persona designada como apoyo rinda  informe de su gestión conforme lo establece el art. 41 de la Ley 1996 de 2019, esto es, anualmente. -ORDENAR a la persona designada como apoyo, realizar la notificación de esta providencia por AVISO (ART. 292 CGP), que se insertará por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional. La República, EL Tiempo o Espectador, según decida la interesada, para lo cual, se le concede el término de quince (15) dias, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. ESTABLECER que los apoyos designados en esta sentencia tienen una vigencia de cinco (5) años pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos
previstos en la Ley 1996 de 2019, art. 18 para su complementación o modificación. ESTABLECER como salvaguarda, en caso de disponerse de los bienes de la señora LUZ MARINA MONROY JIMÉNEZ, su hija NIDIA ESPERANZA LOBATON MONROY, quien ha sido designada como persona de apoyo, deberá rendir balance  dentro de el mes siguiente al acto juridico de disposición. ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la secretaria del despacho para los trámites atinentes a cualquier actuación judicial relacionada
con la titular del apoyo judicial. DISPONER el archivo del expediente de manera especial previa a las constancias de rigor pertinentes. REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos utilizados por las partes y demás intervinientes; si desean obtener el link del proceso, se deberá solicitar al correo institucional del juzgado. La señora NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY manifiesta la aceptación a la designación realizada en esta audiencia. El despacho dispone tener por aceptada la designación de apoyos que se ha hecho a la señora NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY, y procede a la posesión correspondiente. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA, PREVIA ACEPTACION, A NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 33.379.220, PERSONA ENCARGADA DE LOS APOYOS DESIGNADOS PARA SU PROGENITROA, SEÑORA LUZ MARINA MONROY JIMÉNEZ, IDENTIFICADA CON C.C. NO. 23.753.418, QUIEN JURA Y PROMETE CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE EL CARGO LE IMPONE
AUTO: PRIMERO: DECLARAR legalmente posesionada a la señora NIDIA ESPERANZA LOBATÓN MONROY, identificada como cédula de ciudadania número 33.379.220 como persona de apoyo de su progenitora, la señora LUZ MARINA MONROY JIMÉNEZ. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, disponer que de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y se le envié copia de la presente decisión y del acta que se genera como constancia de la realización de esta audiencia a su correo electrónico, a efectos de que tenga soporte pertinente para el ejercicio de sus funciones.
ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS /SIN MANIFESTACIONES

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