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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

25 de junio de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0536. EXPEDIENTE No. 3.37.3.025.017. ARTICULO 9°: Una vez finalizadas las obras objeto del presente permiso de ocupación de cauce, el titular deberá en un término no mayor a treinta (30) días hábiles; presentir la siguiente documentación: 1. UN (1) INFORME EJECUTIVO: donde se indique cuáles: fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el interventor y/o supervisor, Coordenada de inicio y coordenadas final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas. 2. Copia del ACTA DETERMINACIÓN del contrato o considerada de terminación toral del proyecto. 3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO, DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS implementado para la ejecución de las obras propuestas sobre la fuente hídrica caño NN en jurisdicción del municipio de Restrepo Meta: incluyendo registro y evidenciando el manejo de los recursos naturales con sus respectivos soportes y relacionado el personal a cargo del cumplimiento. 4. EL INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales, y económicas del área de influencia del proyecto asi mismo deben describirse las medidas preventivas de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también describir de manera concreta la organización de los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo este plan.  Parágrafo: Es de indicar que esta facha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de estas. ARTICULO 10°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y so realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección do Gestión Ambiental do CORMACARENA del grupo Suelo y Subsuelo; con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. ARTICULO 11°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así corno las previstas en el decreto Único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de le revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 12°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSOF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalado en el documento el número del expediente N° PM-GA 3.37.3.025.017. ARTICULO 13°.- El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. ARTICULO 14. - Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA para lo de su competencia. ARTICULO 15°: Notificar el presente acto administrativo al Grupo Construnión SAS, identificado con Nit. 901.374.133-0, a través de su representante legal. Email: gconstrunion@gmail.com, conforme con las reglas previstas en los articulas 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo, Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. ARTICULO 16°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 16 JUN 2025. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena.

V-651

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